Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Junio de 2017, expediente CNT 035106/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73687 EXPEDIENTE NRO.: 35106/2008 AUTOS: C.O.A. c/ CLADD INDUSTRIA TEXTIL ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 06 de junio de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que el escrito de fs. 872/883 mediante el cual se cuestiona el pronunciamiento dictado por esta Sala a fs. 861/869 no cumple con las exigencias formales previstas en el reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada Nº 4/2007, del 16 de marzo de 2007. Ello es así pues resulta incumplido el recaudo previsto en el artículo 3º inc. d) y e).

El mencionado incumplimiento autoriza a este Tribunal a desestimar la pretensión y reputar inoficiosas las actuaciones respectivas (conf.

art. 11 parte final del reglamento citado).

Sin perjuicio de ello, se impone señalar que la presentación efectuada por Cladd Industria Textil Argentina SA solicitando la concesión del recurso extraordinario ante la C.S.J.N. respecto de la decisión dictada por esta S. se ha fundado en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por el Máximo Tribunal, sin aportarse otros fundamentos de carácter federal, por cuanto además de mencionar las normas federales, debe demostrarse la conexión que ellas guardan con la materia del pleito, exigencia que no se satisface con las enunciaciones genéricas vertidas.

En este sentido, cabe referir que, como reiteradamente se sostuvo, “incumbe exclusivamente a la Corte Suprema decidir acerca de la calificación de arbitrarias o insostenibles de las sentencias recurridas ante ella por medio del recurso extraordinario” (Fallos 215:199), por lo que no corresponde considerar configurada una cuestión federal en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley 48, en tanto el planteo trasluce una mera discrepancia con la solución adoptada, razón por la que, de conformidad con el criterio sostenido por la C.S.J.N., entre otros, in re “S., O. y otros c/ D.P., E.A. y otros s/ ejecución de honorarios” (sentencia del 20/10/87, Fallos 310 II:2122).

Por otra parte, si bien las normas constitucionales invocadas por la recurrente revisten carácter federal, lo cierto es que la decisión...

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