Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Noviembre de 2017, expediente CNT 018981/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 18981/2013 - CANTEROS, N. c/ FEDERACION CIRCULOS CATOLICOS OBREROS s/DESPIDO Buenos Aires, 13 de noviembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto Pompa dijo:

I- Contra la sentencia de fs. 186/197 que hizo lugar a la demanda en lo principal, se alzan ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs.

192/194 y 188/189vta., mereciendo réplicas de la parte demandada y actora a fs. 195/197 y fs. 200; respectivamente.

El perito contador apela la regulación de sus honorarios por estimarlos bajos a fs. 190.

II- Me abocaré al tratamiento del recurso impetrado por la parte demandada quien cuestiona el criterio utilizado por la Sra. Juez “a-quo” para decidir la legitimidad del despido indirecto en que se colocó la actora. Adelanto que de prosperar mi voto la queja no recibirá favorable recepción.

Para así decidir destaco que de la prueba colectada surge acreditado que la accionada no integró

los aportes previsionales que reclamó la demandante.

En efecto, la quejosa pretende ampararse en la circunstancia de haberse acogido a un Plan de Facilidades, sin embargo, conforme se expusiera en la sentencia de primera instancia, la captura de pantalla de la página de la AFIP efectuada por a fs. 178 corrobora la situación denunciada por la actora en la medida que ilustra que la quejosa adeudaba los aportes de la demandante en forma parcial desde enero a de 2011 a enero de 2012 y en forma total desde febrero de 2012 a junio de 2012.

En este marco probatorio, los argumentos que invoca la recurrente no constituyen una crítica Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20399821#193569487#20171113160655009 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX concreta y razonada de lo decidido en la anterior instancia pues no cumple con los requisitos de fundamentación suficiente que establece el art 116 de la L.O., toda vez que se traduce en una mera manifestación de discrepancia con lo resuelto y no rebate la falta de cumplimiento denunciada en forma concreta y mediante los elementos o medios de prueba avalarían su postura.

Frente a ello, no cabe duda que la negativa de la accionada a cumplir con el requerimiento que le efectuó

la demandante en sus comunicaciones previas a la ruptura, resultó de injuria tal que no...

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