Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Marzo de 2022, expediente FCT 013001731/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° FCT 13001731/2011/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintidós,

estando reunidas las Sras. Juezas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras.

M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidas por la Sra. Secretaria

de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del expediente caratulado:

C., J.C. c/ ANSES s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad

,

Expte. N° FCT 13001731/2011/CA1, procedente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. Selva A.S., R.L.G. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.

DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la

    que se decretó medida cautelar innovativa; y contra la sentencia que hizo lugar a la acción

    promovida, declaró la inconstitucionalidad de la aplicación al caso particular de las

    resoluciones conjuntas 2848 (AFIP) y 466/10 (ANSES), la Circular 30/10 y demás normas;

    ordenó a la demandada se abstenga de aplicar a la actora dichas normas, que pudieran

    impedir a la actora el reconocimiento de los servicios prestados como empleado del

    Servicio Doméstico a fin de tramitar su beneficio jubilatorio; impuso las costas a la

    demanda vencida y reguló los honorarios profesionales.

  2. En relación al recurso de apelación incoado contra la sentencia de fondo, la

    demandada se agravia en lo esencial al considerar que es improcedente la declaración de

    inconstitucionalidad dispuesta y que la vía procesal del amparo es inadmisible, toda vez

    que fue prevista como una medida de excepción a fin de dar cobertura a aquellas

    situaciones que cumplen con ciertos requisitos, tales como afección actual o inminente de

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8285674#319805139#20220314110827608

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    un derecho, acto u omisión arbitrario o ilegal, inexistencia de medio idóneo y plazo, y que

    no procede cuando se requiere mayor debate y prueba.

    Sostiene que la constitucionalidad de las normas de emergencia social y de las

    políticas de inclusión previsional y armonización de derechos, no puede ser cuestionada en

    el caso concreto de autos, ya que los Decretos 1451/2006 y la Resolución Nº 884/2006 no

    cercenan los derechos instaurados por la Ley 25994 sino que reglamentan la misma.

    Explica que en el marco de la emergencia social, el objetivo de la inclusión de aquellos

    adultos vulnerables que no gozaren de otro beneficio, justificó la adopción de medidas

    excepcionalísimas con el objeto de flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones al

    extremo de posibilitar que aún aquellos que jamás aportaron a la seguridad social puedan

    jubilarse, pero que dicho objetivo ya ha sido cumplimentado con la Ley 25994 y los

    Decretos antes mencionados.

    Determina que, teniendo en cuenta las disponibilidades económicas, financieras y

    operativas, el organismo reencauzó la política de inclusión...

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