Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Julio de 2020, expediente FBB 020541/2017
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 20541/2017/CA1 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 2 de julio de 2020.
VISTO: Este expediente N° FBB 20541/2017/CA1, caratulado: “CANTEROS,
A.G. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE
DEFENSA) s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”,
venido del Juzgado Federal N° 1 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso
de apelación interpuesto a f. 92 contra la sentencia de fs. 87/89vta.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la acción entablada por
los actores A.G.C., J.D.C., Carlos Martín
GALLI, M.A.G., A.A.J., E.D.J.,
M.A.M., J.L.M., A.J.M.,
J.L.M., J.J.J.O., E.G.O.,
F.G.P., J.E.R., D.J.R.,
M.A.R., C.N.R., S.T.S., Rubén
Gustavo SILVA y M.D.S. y ordenó a la demandada a liquidar –a
través del organismo pertinente, según comprenda períodos de actividad y/o de retiro–,
como integrantes del concepto “sueldo” o de la base de cálculo para la determinación
del haber de retiro, los suplementos por Responsabilidad Jerárquica, por
Administración de Material y/o a la suma fija permanente creada por el decreto N°
1305/2012 (s/t Dec. 855/13), según lo que corresponda percibir a cada actor en
actividad y/o retirado (en este caso, por lo que le habría correspondido de haber
continuado en actividad).
Asimismo dispuso condenar al Estado Nacional a abonar a los
actores las diferencias salariales que resulten de dicha incorporación en forma
retroactiva por los períodos no prescriptos, computadas desde los dos años anteriores
al reclamo administrativo y/o a la interposición de la demanda (arts. 2537, 2562 inc. c
del CCC), con más un interés equivalente a la tasa activa que cobra el BNA en sus
operaciones comunes de descuento, a calcularse desde que las mismas fueron debidas
y hasta el momento de su efectivo pago.
Por último, impuso las costas a la demandada vencida y difirió
la regulación de honorarios de los profesionales que intervinieron hasta tanto acrediten
su situación previsional e impositiva actual (fs. 87/89vta.).
Fecha de firma: 02/07/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 20541/2017/CA1 – Sala II – Sec. 2
2do.) La representante del Estado Nacional – Ministerio de
D.ensa – Armada Argentina interpuso recurso de apelación (f. 92); posteriormente
expresó agravios a fs. 98/102.
Sostuvo que mediante el decreto N° 1305/12 se estableció una
restructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las fuerzas
armadas que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que
integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por
responsabilidad jerárquica y por administración del material) y el otorgamiento de una
suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad
por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que
venía percibiendo.
USO OFICIAL
Aclaró que el decreto N° 1305/12 no otorga ningún aumento a la
generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba un
salario menor del que ya viene percibiendo y que la norma limita la capacidad de
percepción del suplemento al 35% (en relación al Suplemento por responsabilidad
jerárquica) y que no puede exceder del 55% (con respecto al Suplemento por
administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose
entonces de suplementos particulares, que se percibirán...
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