Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Julio de 2020, expediente FBB 020541/2017

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 20541/2017/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 2 de julio de 2020.

VISTO: Este expediente N° FBB 20541/2017/CA1, caratulado: “CANTEROS,

A.G. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE

DEFENSA) s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”,

venido del Juzgado Federal N° 1 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso

de apelación interpuesto a f. 92 contra la sentencia de fs. 87/89vta.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la acción entablada por

los actores A.G.C., J.D.C., Carlos Martín

GALLI, M.A.G., A.A.J., E.D.J.,

M.A.M., J.L.M., A.J.M.,

J.L.M., J.J.J.O., E.G.O.,

F.G.P., J.E.R., D.J.R.,

M.A.R., C.N.R., S.T.S., Rubén

Gustavo SILVA y M.D.S. y ordenó a la demandada a liquidar –a

través del organismo pertinente, según comprenda períodos de actividad y/o de retiro–,

como integrantes del concepto “sueldo” o de la base de cálculo para la determinación

del haber de retiro, los suplementos por Responsabilidad Jerárquica, por

Administración de Material y/o a la suma fija permanente creada por el decreto N°

1305/2012 (s/t Dec. 855/13), según lo que corresponda percibir a cada actor en

actividad y/o retirado (en este caso, por lo que le habría correspondido de haber

continuado en actividad).

Asimismo dispuso condenar al Estado Nacional a abonar a los

actores las diferencias salariales que resulten de dicha incorporación en forma

retroactiva por los períodos no prescriptos, computadas desde los dos años anteriores

al reclamo administrativo y/o a la interposición de la demanda (arts. 2537, 2562 inc. c

del CCC), con más un interés equivalente a la tasa activa que cobra el BNA en sus

operaciones comunes de descuento, a calcularse desde que las mismas fueron debidas

y hasta el momento de su efectivo pago.

Por último, impuso las costas a la demandada vencida y difirió

la regulación de honorarios de los profesionales que intervinieron hasta tanto acrediten

su situación previsional e impositiva actual (fs. 87/89vta.).

Fecha de firma: 02/07/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 20541/2017/CA1 – Sala II – Sec. 2

2do.) La representante del Estado Nacional – Ministerio de

D.ensa – Armada Argentina interpuso recurso de apelación (f. 92); posteriormente

expresó agravios a fs. 98/102.

Sostuvo que mediante el decreto N° 1305/12 se estableció una

restructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las fuerzas

armadas que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que

integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por

responsabilidad jerárquica y por administración del material) y el otorgamiento de una

suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad

por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que

venía percibiendo.

USO OFICIAL

Aclaró que el decreto N° 1305/12 no otorga ningún aumento a la

generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba un

salario menor del que ya viene percibiendo y que la norma limita la capacidad de

percepción del suplemento al 35% (en relación al Suplemento por responsabilidad

jerárquica) y que no puede exceder del 55% (con respecto al Suplemento por

administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose

entonces de suplementos particulares, que se percibirán...

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