Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 26 de Marzo de 2010, expediente 5.568-C

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 51/2010 Civil/Def. Rosario, 26 d e marzo de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 5568-C

CANTEROS, A.G. c/ B.C.R.A. y/o Bank Boston N.A. (Del. S..

Fe) s/ Habeas Data

, (n° 339/06 del Juzgado Federa l n° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a la alzada a raíz de la apelación deducida por la representante del co-demandado Banco Central de la República Argentina (fs. 372/376vta.), contra la sentencia n° 378/08 del 21

de noviembre de 2008, mediante la cual se hizo lugar a la acción de Hábeas Data, ordenando al Banco Bank Boston NA y al Banco Central de la República Argentina que procedan, en el término de diez días contados a partir de que la presente cobre firmeza, a suprimir de la base de datos las constancias relativas al mutuo n° 255337001 oto rgado por el Banco del Sol S.A. y cedido al Banco Bank Boston NA., imponiendo las costas a las demandadas, en forma mancomunada y por partes iguales (fs.

360/369vta.).

Concedido el recurso, fue corrido el traslado a la contraria (fs. 386), transcurriendo el plazo de ley sin que fuera contestado (fs. 388).

Elevados los autos a esta Alzada (fs. 390), quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 391).

Y CONSIDERANDO :

1° La representación del Banco Central de la Repúb lica )

Argentina afirma que los derechos de rectificación, actualización,

supresión y confidencialidad deben ejercerse respecto de datos cedidos a bases de datos públicas por las entidades financieras, éstas como autoras de los datos y nunca contra el B.C.R.A.

Critica la sentencia por cuanto su mandante no es parte,

ni ha dado lugar a la reclamación. Señala que se ha prescindido del marco normativo impuesto a su mandante; que la supresión de los datos consignados en la Central de Deudores del Sistema Financiero, excede las facultades del BCRA, y que el procedimiento depende exclusivamente de las entidades bancarias o financieras informantes, quienes generan,

suprimen o rectifican la información.

Como segundo agravio señala los motivos que torna improcedente la acción desde el punto de vista formal: la inexistencia de daño actual y cierto.

Que el BCRA administra la base de datos consignados en la Central de R.C., que se conforma con los informes que suministran las entidades financieras o no financieras.

La agravia la imposición de las costas porque incluye al Ente Rector quien no generó la reclamación, ni dio origen a la información.

Que se prescinde de la aplicación del art. 14 de la ley 16.986 (reenvío art.

37 de la ley 25.326) que expresamente dispone que no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8° cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo.

,

Sostiene que las costas deben imponerse a la entidad responsable de la información que diera motivo a la acción.

2° La sentencia venida en revisión ha considerado que la )

entidad financiera demandada ha violado el deber que en cabeza suya ponen los incisos 1 y 4 del art. 4 de la ley 25.326, cuando establecen que los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser “ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos” y los “total o parcialmente inexactos, o que sean incompletos, deben ser suprimidos y sustituidos, o en su caso, completados por el responsable del archivo o base de datos cuando tenga conocimiento de la inexactitud o carácter incompleto de la información de que se trata”.

Entiende que la obligación de suprimir los datos que constaban en su base con relación a C., había surgido ante el requerimiento del actor.

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