Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Junio de 2018

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita361/18
Número de CUIJ21 - 511322 - 6

Reg.: A y S t 283 p 90/92.

Santa Fe, 19 de junio del año 2018.

VISTOS: Los autos "CANTERO, YOANA NOEMI -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GOROSITO, S.J.; B., V.;C., ARIEL MÁXIMO Y OTROS S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA -APELA DECOMISO' - (CUIJ 21-07002877-5) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511322-6), venidos para resolver la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la defensa técnica de Yoana Noemí C. contra la decisión de este Tribunal del 28.11.2017; y,

CONSIDERANDO:

  1. En el "sub examine" esta Corte desestimó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local (ley 7055) interpuesto por Yoana Noemí C. por derecho propio y con patrocinio letrado, contra la resolución de los Jueces del Colegio de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, quienes declararon inadmisible y mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la compareciente contra la decisión de grado del 14.04.2016 que, a su turno, había dispuesto el decomiso de los instrumentos y efectos (tanto directos como indirectos) oportunamente secuestrados y mantenidos en ese carácter y/o bajo otros rótulos de cautela real en las causas N° 7/2015 y N° 32/2015 (fs. 63/67v.; A. y S. T. 278, págs. 496/500).

    Contra la resolución de esta Corte, deduce su recurso extraordinario federal -Ley 48- la defensa técnica de la justiciable (fs. 71/78).

    En sus alegaciones recursivas invoca "cuestión federal simple". Alega que a su defendida le fue privado o negado del derecho de propiedad (art. 17, C.N.) y el principio de legalidad (art. 18, C.N.) al decomisar sus bienes sin que se haya dictado sentencia condenatoria en su contra, en total violación del artículo 23 del Código Penal. Violentando -asimismo- la garantía de "doble instancia" (arts. 8.2.h, C.A.D.H.; 14.5, P.I.D.C.P. y 75, inc. 22, C.N.) ya que afirma se declaró inadmisible la apelación interpuesta por su parte impidiendo que un Tribunal superior revise y controle lo dispuesto por los Sentenciantes de grado. Con afectación del principio constitucional de personalidad de la pena "al trasmitir los efectos de la condena impuesta a otros coimputados que consintieron un procedimiento abreviado, a los bienes de mi pupila que todavía no ha sido juzgada" (f. 74). Reprocha -asimismo- rigorismo formal excesivo por parte de este Tribunal e invoca la doctrina de "gravedad institucional".

  2. Que en...

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