Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Marzo de 2020, expediente CNT 084553/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94489 CAUSA NRO. 84.553/2016/CA1

AUTOS: “CANTERO, V.B. C/ ART INTERACCIÓN S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 15 SALA

I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de MARZO

de 2.020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 224/226 apela Prevención ART S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación y en su calidad de administradora del Fondo de Reserva de la LRT, a tenor del recurso interpuesto a fs.

    227/233, presentación que mereció la réplica de su contraria a fs. 238/240.

  2. La sentenciante de grado hizo lugar a la pretensión del actor y condenó a la aseguradora demandada a abonar a la Sra. C. la suma de $183.746,74 más los intereses dispuestos en las actas CNAT nros. 2601, 2630 y 2658, desde la fecha del accidente denunciado.

    Prevención ART S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en su carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT

    (art. 34 ley 24.557), se alza en queja en razón de la falta de legitimación pasiva que alega. Asimismo, solicita la aplicación del decreto 1022/2017 en cuanto limita el alcance de su responsabilidad, excluyendo intereses, costas y gastos causídicos y prestaciones de la LRT. Por último, solicita se limite el curso de los intereses a partir del decreto judicial que dispuso la liquidación de ART Interacción S.A., sancionado el 29/08/2016.

  3. En primer lugar, la recurrente opone defensa de falta de legitimación pasiva toda vez que Prevención ART S.A. compareció a estos actuados en representación directa de la Superintendencia de Seguros de la Nación y no de ART

    INTERACCIÓN S.A. Sostiene que el mencionado organismo tiene un interés directo en la presente acción, pero como tercero interesado y no como legitimado pasivo.

    Fecha de firma: 11/03/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA

    La apelante sostiene que carece de legitimación pasiva en estos actuados tras sostener que “[c]onsiderar a PREVENCIÓN ART S.A. como subrogante de la ART

    liquidada sería a todas luces inconstitucional y violatorio del derecho de propiedad ya que su rol es meramente gerenciar los pedidos de pago al Fondo de Reserva a través de la Superintendencia de Seguros de la Nación… la actuación de mi mandante en su calidad de gerenciadora del Fondo de Reserva, es a los efectos de poner en ejecución el sistema, que realmente funciona y esta es cabal prueba de ello. A PREVENCIÓN ART

    S.A. se le ha otorgado participación no por derecho propio, sino que en su carácter de representante de la Superintendencia de Seguros de la Nación, POR LO QUE LUEGO

    CONDENARLA A TÍTULO PERSONAL, TORNARIA CONTRADICTORIA LA

    SENTENCIA…” (ver fs. 228).

    A propósito de tal afirmación, debo señalar que la actora inició su reclamo contra ART Interacción S.A. con fundamento en la...

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