Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Octubre de 2007, expediente P 91406
Presidente | Genoud-de Lázzari-Kogan-Soria-Negri-Pettigiani-Hitters |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2007 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Dictamen de la Procuración General:
La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, por mayoría de opiniones, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo que fuera deducido por la Defensa deR.H.C. , casando de tal modo el fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 1 del Departamento Judicial de San Martín respecto del cual anuló la declaración de reincidencia que se le impusiera juntamente con la pena de prisión al mencionadoC. (v. fs. 61/69).
El Sr. Fiscal Adjunto ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 472/475) contra lo así decidido. Fundó su pretensión en la inobservancia del art. 50 del Código Penal y de la Doctrina legal de V.E. emergente de los precedentes P. 37.474, P. 41.334, P. 46.755, P. 56.325 y P. 61.511.
Al especificar sus argumentos el Sr. Fiscal sostuvo que lo esencial para aplicar el instituto de la reincidencia, emergente del precedente “G.D.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es que el autor haya experimentado el encierro que importa la condena, debiendo computarse a esos efectos el tiempo de prisión preventiva, siendo que la redacción del artículo 50 del código sustantivo nada dice respecto a la imposibilidad de que ello así sea.
Respaldó su pretensión con cita de precedentes de V.E.
Considero que el recurso debe prosperar.
Ello así pues, esa Corte ha sostenido que “.... el art. 50 del Código Penal adopta el sistema de reincidencia ´real´ y la situación de autos se compadece con este sistema. A los efectos de la reincidencia, no se requiere que la condena anterior se hubiese cumplido mediante un determinado lapso temporal en calidad de penado, pues establece (art. 50, C.P.) que el cumplimiento parcial de la pena privativa de libertad es suficiente condición para la ulterior reincidencia; y así superó el criterio de la reincidencia ficta. Pero restringió el de reincidencia real al mero cumplimiento parcial indicado. Y a ello no obstan ni la realidad jurídica de nuestro régimen readaptador progresivo ni el fundamento del criterio "real" de la institución bajo análisis” (conf. op. en causa P. 82.596, S 01.12.2004).
Asimismo se señaló que “el art. 24 del Código Penal establece entre la prisión preventiva y las distintas especies de pena que no constituyen un mero régimen de contraprestaciones para quienes padecieron encierro sin pena sino implanta un verdadero sistema de equivalencia. De modo que en su caso, la prisión preventiva es tenida por equivalente de pena a los fines del art. 13 del Código Penal a pesar de no haberse aplicado el tratamiento respectivo, y también es considerada como tal con vistas al art. 50 del mismo cuerpo legal. No es viable discriminar entre ambas instituciones” (conf. op. en causa P. 70.963, S. 01.12.2004).
Y la forma en la que los Sres. Jueces de la Casación resolvieron la situación, equivocadamente a mi entender, es subsanable aplicando los conceptos vertidos por V.E. en los precedentes mencionados.
Por lo expuesto, aconsejo a V.E. acoja favorablemente el recurso de inaplicabilidad de ley deducido y case la sentencia impugnada a nivel de la declaración de reincidencia restituyendo dicho instituto a la sanción penal que oportunamente le fuera impuesta aR.H.C. .
Así dictamino.
La P., abril 22 de 2005 -J.A. De Oliveira
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 31 de octubre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., K., S., N., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 91.406, "C., R.H.. Recurso de Casación".
A N T E C E D E N T E S
La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, hizo lugar parcialmente -por mayoría- al recurso impetrado por la defensa particular de R.H.C., eliminando la declaración de reincidencia.
El señor F.A. ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I O N
A la cuestión...
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