Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 9 de Noviembre de 2021, expediente FRE 041002996/2012/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
41002996/2012
CANTERO, R.A. c/ SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
s/DESPIDO
SISTENCIA, 09 de noviembre de 2021. MSM
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CANTERO, RAMÓN ALBERTO C/
SERVICIO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) S/
DESPIDO” Expte. N° FRE 41002996/2012/CA1 provenientes del Juzgado Federal de
Reconquista; y CONSIDERANDO:
Y
La Dra. M.D.D. dijo:
-
Que el actor, médico veterinario desde el 24/06/1992,
encargado del control de la “sanidad animal” de todos los productores de la zona que tienen
gran movimiento de hacienda, promueve demanda laboral (fs. 48/57 vta.) contra SENASA
con el objeto de obtener la reincorporación a su puesto de J. de Oficina local SENASA
en la localidad de Hersilia Provincia de Santa Fe, como así también el pago de salarios
caídos, e indemnización de daños y perjuicios por daño moral.
A fs. 83/88 vta. SENASA contesta la demanda y, en apretada
síntesis, niega –básicamente las funciones desarrolladas por el actor; aduce irregularidades
en su actuar (falta de rendiciones); contratación de personal en calidad de “pasantes”
financiado con dinero no autorizado; denuncias penales contra el mismo por parte de un
productor local; cobro de aranceles no permitidos, etc. Alega, entre otras defensas, la
existencia de varios sumarios administrativos labrados al actor previo a la resolución que
dispone su cesantía, donde constan los antecedentes negativos del mismo. Ofrece prueba.
-
En fecha 13/07/2020 (fs. 244/250 vta.) el a quo dicta sentencia
rechazando la demanda, impone las costas al actor y difiere la regulación de honorarios.
Para así decidir, considera en primer lugar que el análisis se centra
en dilucidar si el acto administrativo, emanado de autoridad competente, es conforme a
derecho o no, considerando que la autoridad administrativa encontró como responsable al
Fecha de firma: 09/11/2021
Firmado por: S.G.V., SECRETARIA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Sr. C. de haber incurrido en las faltas administrativas del art. 32 inc. e) de la Ley
Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, por incumplimiento de
deberes establecidos en el art. 23, inc. d) y e), al haberse verificado que no ha respetado
dentro del marco de competencias de funciones y que ha desobedecido órdenes impartidas
por la superioridad.
En este sentido, teniendo en cuenta el planteo del actor respecto a
la nulidad del acto administrativo por insuficiencia en su motivación, arbitrariedad e
ilegitimidad, considera justificado los motivos de aquél, es decir, la expresión por parte de
la Administración Pública de las razones de hecho y de derecho en las que descansa,
partiendo de la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria que posee.
Sostiene que la carga probatoria está en manos del administrado,
debiendo demostrar los vicios denunciados ya sea en el mismo procedimiento
administrativo o en su acto, no encontrando “ni en esta demanda ordinaria intentada, ni
en los escritos presentados en sede administrativa, que C. haya ofrecido ni
producido prueba en este sentido”.
Señala que un productor de la zona de incumbencia del actor
requirió formal habilitación de engorde a corral y/o feedlot y que, ante negativas reiteradas
por parte del entonces J. de la Oficina del SENASA C., el empresario debió acudir
a las oficinas centrales del organismo en la ciudad de Santa Fe, donde, previas
constataciones efectuadas por un superior, se resolvió la habilitación, hecho que –dice el
sentenciante no hizo más que demostrar que incurrió en las causales fundantes de la
cesantía impuesta y que, de hecho, la habilitación al nuevo establecimiento de engorde a
corral nunca fue revocada ni discutida ante el organismo de control, lo cual otorga un
marco de certidumbre a que la negativa a la habilitación fue infundada e injustamente
rechazada. Entiende que el acto administrativo de habilitación a través del cual el
organismo competente autorizó al emprendimiento rural a funcionar “jamás fue recurrido
por C. quien, en todo momento se negó hacerlo, adquiriendo no sólo para las partes
sino para terceros también firmeza jurígena”.
Indica que el actor recibió una solicitud de habilitación de un
establecimiento de engorde a corral y que éste nunca fue habilitado por la oficina
correspondiente de SENASA San Justo, y también recibió una orden verbal por parte de
su supervisor administrativo y técnico para que procediera a la habilitación del mencionado
feedlot, y que el recurrente se negó hacerlo, pese a recibir una orden directa en tal sentido.
Reputa que el actor, a través de las pruebas acompañadas, no llega
a demostrar algún tipo de nulidad basados en vicios sustanciales del acto administrativo, ya
Fecha de firma: 09/11/2021
Firmado por: S.G.V., SECRETARIA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
que, a lo largo de todo el procedimiento administrativo, jamás tildó de nulo o anulable el
mismo, y que sólo la impugnación refiere al fondo del mismo. Concluye en que todos los
actos administrativos conducentes a la decisión final fueron consentidos por el propio
C. y, en sede judicial, el actor sólo mencionó que el director del procedimiento
administrativo omitió tomar conocimiento y declaraciones a las “fuerzas vivas” en orden a
conocer el trabajo efectuado por C. (sic).-
Luego de señalar que el procedimiento administrativo se encuentra
reglado normativa y formalmente, no advierte que éste pueda constener vicio formal alguno
para tachar el acto administrativo sancionador como nulo o anulable. Entiende que las
fuerzas vivas
no son testigos, ni pruebas documentales hábiles para reprochar la decisión
administrativa recurrida, en tanto, si bien fueron valorados los testimonios, los mismos “no
se enderezan a poner de manifiesto alguna de las causales de nulidad vertidas por el actor
en su demanda, de hecho jamás atestiguaron acerca de las causales de la cesantía
impuesta”, sólo han manifestado las condiciones particulares y laborales del recurrente,
pero no han puesto de manifiesto elemento alguno relacionado con los agravios vertidos en
el presente recurso (sic).
Reputa injusta y probada la negativa al pedido de habilitación de
feedlot respecto un establecimiento. Según surge de los actuados judiciales –dice ésta
debió otorgarse por el superior del Sr. C. y jamás fue recurrida. Considera también
demostrado que el actor se negó a cumplir una orden de la superioridad respecto de la
habilitación comercial del emprendimiento rural y que, de hecho, esta autorización debió
ser efectuada por un superior ante la negativa del actor, quien en su demanda reconoce que
G. le solicitó se habilite el feedlot, habiéndose negado a ello por falta de documental,
sin indicar concretamente y enunciativamente cuáles serían las documentales faltantes.
Concluye en que no luce algún vicio in procedendo a través del
iter administrativo, conformando el acto administrativo con fuerza ejecutoria además de
que el actor lo consintió. Recuerda que dichos actos se presumen legítimos y quien alega
los vicios causantes de su nulidad, los debe probar, y la intensidad de estos debe ser de tal
gravedad que permitan derribar el carácter propio del acto administrativo (sic).
-
Contra dicha decisión a fs. 252 el actor interpone recurso de
apelación y nulidad, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 253
(11/08/2020).
Radicada la causa ante esta Cámara (fs. 271–digital), el actor
expresa agravios a fs. 272/278 –digital, los que fueron replicados por la demanda a fs.
Fecha de firma: 09/11/2021
Firmado por: S.G.V., SECRETARIA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
280/283 –digital, quedando la causa en condiciones de resolver el 05/10/2021, luego de la
reanudación del llamamiento de Autos.
1 Se agravia de que el a quo no considere que quien lo sancionó y
dejó cesante fue SENASA, el mismo e idéntico organismo que instruyó el sumario y quien
aplicó la sanción, siendo juez y parte en el mencionado sumario administrativo, lo que pone
de manifiesto –dice que ni siquiera se permitió investigar las razones de hecho y derecho
que dieron origen a tan improcedentes sumarios de cesantía. Dice que no existe ninguna
prueba indubitable, sólo los dichos de los sumariantes que endilgan responsabilidad a a su
parte, y así convalida el actuar de la autoridad administrativa, sin merituar lo expresado y
probado por el actor.
2 Alega que la sentencia que convalida la cesantía es lesiva a
derechos constitucionales, groseramente ilegal y arbitraria, pues no ha respetado el
principio de legalidad administrativa, como tampoco el debido proceso, y el sistema
jurídico vigente, cercenando la posibilidad de su parte de hacer oír su defensa y probar
suficientemente los hechos que se le endilgan. Agrega que se trata de un acto
administrativo que no cumple con los requisitos de objeto, causa, motivación suficiente y
finalidad como para producir los efectos propios de la legitimidad de los actos.
Sostiene que de sus argumentos surge con meridiana claridad la
verosimilitud del derecho que asiste a su parte, es decir la "estabilidad propia del empleado
público" consagrada constitucionalmente y, de forma operativa. Invoca lo establecido en la
Ley 25.264 y concordantes, lo que no puede ser vulnerado manifestando que C. es
declarado cesante por "hallarse incurso en el incumplimiento de los deberes establecidos
en el art.23 inc. d) y e)..." sin precisar claramente qué deberes incumplió y, en su caso, si
aplicó un criterio diferente al interpretar una resolución administrativa, entendiendo que
ello no es causal de incumplir...
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