Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 9 de Noviembre de 2021, expediente FRE 041002996/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

41002996/2012

CANTERO, R.A. c/ SERVICIO NACIONAL DE

SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)

s/DESPIDO

SISTENCIA, 09 de noviembre de 2021. MSM

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CANTERO, RAMÓN ALBERTO C/

SERVICIO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) S/

DESPIDO” Expte. N° FRE 41002996/2012/CA1 provenientes del Juzgado Federal de

Reconquista; y CONSIDERANDO:

Y

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. Que el actor, médico veterinario desde el 24/06/1992,

    encargado del control de la “sanidad animal” de todos los productores de la zona que tienen

    gran movimiento de hacienda, promueve demanda laboral (fs. 48/57 vta.) contra SENASA

    con el objeto de obtener la reincorporación a su puesto de J. de Oficina local SENASA

    en la localidad de Hersilia Provincia de Santa Fe, como así también el pago de salarios

    caídos, e indemnización de daños y perjuicios por daño moral.

    A fs. 83/88 vta. SENASA contesta la demanda y, en apretada

    síntesis, niega –básicamente las funciones desarrolladas por el actor; aduce irregularidades

    en su actuar (falta de rendiciones); contratación de personal en calidad de “pasantes”

    financiado con dinero no autorizado; denuncias penales contra el mismo por parte de un

    productor local; cobro de aranceles no permitidos, etc. Alega, entre otras defensas, la

    existencia de varios sumarios administrativos labrados al actor previo a la resolución que

    dispone su cesantía, donde constan los antecedentes negativos del mismo. Ofrece prueba.

  2. En fecha 13/07/2020 (fs. 244/250 vta.) el a quo dicta sentencia

    rechazando la demanda, impone las costas al actor y difiere la regulación de honorarios.

    Para así decidir, considera en primer lugar que el análisis se centra

    en dilucidar si el acto administrativo, emanado de autoridad competente, es conforme a

    derecho o no, considerando que la autoridad administrativa encontró como responsable al

    Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Sr. C. de haber incurrido en las faltas administrativas del art. 32 inc. e) de la Ley

    Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, por incumplimiento de

    deberes establecidos en el art. 23, inc. d) y e), al haberse verificado que no ha respetado

    dentro del marco de competencias de funciones y que ha desobedecido órdenes impartidas

    por la superioridad.

    En este sentido, teniendo en cuenta el planteo del actor respecto a

    la nulidad del acto administrativo por insuficiencia en su motivación, arbitrariedad e

    ilegitimidad, considera justificado los motivos de aquél, es decir, la expresión por parte de

    la Administración Pública de las razones de hecho y de derecho en las que descansa,

    partiendo de la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria que posee.

    Sostiene que la carga probatoria está en manos del administrado,

    debiendo demostrar los vicios denunciados ya sea en el mismo procedimiento

    administrativo o en su acto, no encontrando “ni en esta demanda ordinaria intentada, ni

    en los escritos presentados en sede administrativa, que C. haya ofrecido ni

    producido prueba en este sentido”.

    Señala que un productor de la zona de incumbencia del actor

    requirió formal habilitación de engorde a corral y/o feedlot y que, ante negativas reiteradas

    por parte del entonces J. de la Oficina del SENASA C., el empresario debió acudir

    a las oficinas centrales del organismo en la ciudad de Santa Fe, donde, previas

    constataciones efectuadas por un superior, se resolvió la habilitación, hecho que –dice el

    sentenciante no hizo más que demostrar que incurrió en las causales fundantes de la

    cesantía impuesta y que, de hecho, la habilitación al nuevo establecimiento de engorde a

    corral nunca fue revocada ni discutida ante el organismo de control, lo cual otorga un

    marco de certidumbre a que la negativa a la habilitación fue infundada e injustamente

    rechazada. Entiende que el acto administrativo de habilitación a través del cual el

    organismo competente autorizó al emprendimiento rural a funcionar “jamás fue recurrido

    por C. quien, en todo momento se negó hacerlo, adquiriendo no sólo para las partes

    sino para terceros también firmeza jurígena”.

    Indica que el actor recibió una solicitud de habilitación de un

    establecimiento de engorde a corral y que éste nunca fue habilitado por la oficina

    correspondiente de SENASA San Justo, y también recibió una orden verbal por parte de

    su supervisor administrativo y técnico para que procediera a la habilitación del mencionado

    feedlot, y que el recurrente se negó hacerlo, pese a recibir una orden directa en tal sentido.

    Reputa que el actor, a través de las pruebas acompañadas, no llega

    a demostrar algún tipo de nulidad basados en vicios sustanciales del acto administrativo, ya

    Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    que, a lo largo de todo el procedimiento administrativo, jamás tildó de nulo o anulable el

    mismo, y que sólo la impugnación refiere al fondo del mismo. Concluye en que todos los

    actos administrativos conducentes a la decisión final fueron consentidos por el propio

    C. y, en sede judicial, el actor sólo mencionó que el director del procedimiento

    administrativo omitió tomar conocimiento y declaraciones a las “fuerzas vivas” en orden a

    conocer el trabajo efectuado por C. (sic).-

    Luego de señalar que el procedimiento administrativo se encuentra

    reglado normativa y formalmente, no advierte que éste pueda constener vicio formal alguno

    para tachar el acto administrativo sancionador como nulo o anulable. Entiende que las

    fuerzas vivas

    no son testigos, ni pruebas documentales hábiles para reprochar la decisión

    administrativa recurrida, en tanto, si bien fueron valorados los testimonios, los mismos “no

    se enderezan a poner de manifiesto alguna de las causales de nulidad vertidas por el actor

    en su demanda, de hecho jamás atestiguaron acerca de las causales de la cesantía

    impuesta”, sólo han manifestado las condiciones particulares y laborales del recurrente,

    pero no han puesto de manifiesto elemento alguno relacionado con los agravios vertidos en

    el presente recurso (sic).

    Reputa injusta y probada la negativa al pedido de habilitación de

    feedlot respecto un establecimiento. Según surge de los actuados judiciales –dice ésta

    debió otorgarse por el superior del Sr. C. y jamás fue recurrida. Considera también

    demostrado que el actor se negó a cumplir una orden de la superioridad respecto de la

    habilitación comercial del emprendimiento rural y que, de hecho, esta autorización debió

    ser efectuada por un superior ante la negativa del actor, quien en su demanda reconoce que

    G. le solicitó se habilite el feedlot, habiéndose negado a ello por falta de documental,

    sin indicar concretamente y enunciativamente cuáles serían las documentales faltantes.

    Concluye en que no luce algún vicio in procedendo a través del

    iter administrativo, conformando el acto administrativo con fuerza ejecutoria además de

    que el actor lo consintió. Recuerda que dichos actos se presumen legítimos y quien alega

    los vicios causantes de su nulidad, los debe probar, y la intensidad de estos debe ser de tal

    gravedad que permitan derribar el carácter propio del acto administrativo (sic).

  3. Contra dicha decisión a fs. 252 el actor interpone recurso de

    apelación y nulidad, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 253

    (11/08/2020).

    Radicada la causa ante esta Cámara (fs. 271–digital), el actor

    expresa agravios a fs. 272/278 –digital, los que fueron replicados por la demanda a fs.

    Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    280/283 –digital, quedando la causa en condiciones de resolver el 05/10/2021, luego de la

    reanudación del llamamiento de Autos.

    1 Se agravia de que el a quo no considere que quien lo sancionó y

    dejó cesante fue SENASA, el mismo e idéntico organismo que instruyó el sumario y quien

    aplicó la sanción, siendo juez y parte en el mencionado sumario administrativo, lo que pone

    de manifiesto –dice que ni siquiera se permitió investigar las razones de hecho y derecho

    que dieron origen a tan improcedentes sumarios de cesantía. Dice que no existe ninguna

    prueba indubitable, sólo los dichos de los sumariantes que endilgan responsabilidad a a su

    parte, y así convalida el actuar de la autoridad administrativa, sin merituar lo expresado y

    probado por el actor.

    2 Alega que la sentencia que convalida la cesantía es lesiva a

    derechos constitucionales, groseramente ilegal y arbitraria, pues no ha respetado el

    principio de legalidad administrativa, como tampoco el debido proceso, y el sistema

    jurídico vigente, cercenando la posibilidad de su parte de hacer oír su defensa y probar

    suficientemente los hechos que se le endilgan. Agrega que se trata de un acto

    administrativo que no cumple con los requisitos de objeto, causa, motivación suficiente y

    finalidad como para producir los efectos propios de la legitimidad de los actos.

    Sostiene que de sus argumentos surge con meridiana claridad la

    verosimilitud del derecho que asiste a su parte, es decir la "estabilidad propia del empleado

    público" consagrada constitucionalmente y, de forma operativa. Invoca lo establecido en la

    Ley 25.264 y concordantes, lo que no puede ser vulnerado manifestando que C. es

    declarado cesante por "hallarse incurso en el incumplimiento de los deberes establecidos

    en el art.23 inc. d) y e)..." sin precisar claramente qué deberes incumplió y, en su caso, si

    aplicó un criterio diferente al interpretar una resolución administrativa, entendiendo que

    ello no es causal de incumplir...

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