CANTERO, PABLO ALEJANDRO c/ EN-M SERGURIDAD-DRH 3613/22 s/AMPARO LEY 16.986

Fecha25 Abril 2023
Número de expedienteCAF 043798/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

43798/2022 CANTERO, PABLO ALEJANDRO c/ EN-M SERGURIDAD-DRH

3613/22 s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de abril de 2023.

Y VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia definitiva, que hizo lugar a la acción de amparo; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal de la instancia, declaró ilegítimo el pase a situación de disponibilidad del actor, que fue ordenado por medio de la disposición 195/21, en el marco de la Información Disciplinaria 2/22, en el EX2022-56649029-APN-AGRUJUY#GNA, por la posible comisión de una falta grave. En consecuencia, condenó a Gendarmería Nacional a que en el término de quince días dejase sin efecto el pase a disponibilidad del actor y reintegrase los haberes que le hubieren sido retenidos o descontados durante el procedimiento disciplinario,

    absteniéndose de practicar nuevos descuentos por tal motivo.

    Para así decidir, sostuvo —con cita de precedentes de esta Cámara— que la ley 26.394 y su reglamentación excluyen la posibilidad de adoptar la medida de suspensión del servicio —interpretación que, por cierto, se extiende a la situación de disponibilidad—

    para faltas graves, por lo que no podría admitirse que, aun bajo otra denominación, se adopte una medida que tenga idéntica finalidad y efectos. Asimismo, consideró que una fuerza de seguridad no puede válidamente dejar de pagar los haberes del agente durante la substanciación del sumario sin un acto administrativo que disponga su baja definitiva,

    razón por la que la reducción de haberes denunciada es un acto ostensiblemente ilegítimo.

  2. ) Que la Gendarmería Nacional sostuvo que la medida adoptada no obedece a razones disciplinarias ni tiene los fines propios de una sanción, dado que reviste carácter organizativo de los recursos humanos de la fuerza dentro del ámbito de su discrecionalidad, en función de que —ante el hecho ocurrido— no se pueden asignar funciones al actor (cfr. ley 19.349 y decreto 4575/1973). En este sentido, insistió en que la continuidad del actor en el mismo lugar de prestación de servicios produciría dificultades en la organización, administración y gobierno del personal. En cuanto a la reducción de Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    haberes denunciada como consecuencia de la retención de los suplementos mencionados,

    se limitó a sostener que su “ostensible ilegitimidad”.

  3. ) Que la Fiscalía General opinó que correspondía admitir el recurso, revocar la decisión de primera instancia y rechazar la demanda, aunque arribó a tal conclusión con apoyo en argumentos que exceden los términos del memorial, vinculados con la naturaleza de los hechos imputados al actor. En efecto, recordó que, si bien en distintos precedentes había entendido que resultaban ilegítima la disponibilidad sustentada exclusivamente en el inicio de una información disciplinaria por falta grave, lo cierto es que consideró que, en autos, existían particularidades y una normativa que imponían a la Fuerza de Seguridad el deber evaluar la “situación de revista” del agente.

  4. ) Que el memorial debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que la apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al interesado de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando punto por punto los errores en que se...

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