Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2019, expediente CNT 016281/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 47260

SALA VI

Expediente N..: CNT 16281/2017

(Juzg. Nº 56)

AUTOS: “CANTERO, M.A.J. C/ EXPERTA ART S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada,

obrante a fs. 136/137, dirigido a cuestionar la resolución del Señor Juez “a quo”, agregada a fs. 135, y réplica de la con-

traria a fs. 139/141vta.

EL DR. L.A.R. DIJO:

Que, el sentenciante de grado, en el marco de una acción fundada en la LRT, adhiriendo al dictamen fiscal (ver fs.

117/118), desestimó la excepción de incompetencia formulada por la demandada (ver fs. 135).

Fecha de firma: 31/05/2019

Alta en sistema: 05/06/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones a la F.ía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se ex-

pidió conforme el Dictamen N.. 89.372 del 26/03/2019 (ver fs.

148/vta.), cuyos términos se comparten.

Que, con carácter liminar, resulta oportuno resaltar que,

si bien podría considerarse que el presente recurso se encuen-

tra mal concedido –en tanto se le ha dado efecto inmediato,

pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el art. 110 de la L.O.– lo cierto es que, ningu-

na de la partes cuestionó la decisión del sentenciante de gra-

do de concederlo con efecto inmediato (ver fs. 138). Por ello,

y ante la radicación de las presentes actuaciones en esta Al-

zada, razones de economía y celeridad procesal aconsejan darle tratamiento a la pieza recursiva interpuesta por la accionada.

Que, sentado lo expuesto, y más allá de la postura asumi-

da por la mayoría de este Tribunal con relación a la validez constitucional del art. 1º de la ley 27.348 (véase, SI N..

42,273 del 12/12/2017, “F.L.G. c/ Experta ART

S.A s/ Accidente – Ley especial”), ante las manifestaciones vertidas, de estar a las constancias que emanan de la causa,

al momento de la interposición de la demanda (ver, en espe-

cial, cargo mecánico del 3/03/2017, inserto a fs.28vta.), el nuevo diseño de acceso a la jurisdicción previsto en el art. 1

de la citada Ley 27.348 (B.O. 24/02/2017) no se encontraba vi-

gente, por lo que...

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