Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Septiembre de 2016, expediente CAF 026941/2011/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA V 26941/2011 C.M.M. c/ EN-M§ SEGURIDAD-PFA-
DTO 2744/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “C.M.M. c/ EN – Mº Justicia – PFA-
dtos 2744/93 y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Juez, Dr. J.F.A. dijo:
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Que a fs. 64/65 el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta, y en consecuencia, condenó al Estado Nacional a abonar las retroactividades devengadas de lo percibido en menos en relación a los suplementos creados por los Decretos Nros. 2133/91, 2298/91 y 713/92, hasta el 31.12.02. Asimismo, ordenó incorporar en el concepto “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable, el adicional establecido por el Decreto 2744/93 y sus modificatorios. Impuso las costas a la vencida.
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Contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló
a fs. 67 y fundó sus agravios a fs. 71/73vta, los que fueron replicados a fs. 75/77vta.
Se agravia de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de la actora en lo referente a los Decretos 2744/93 y sus ampliatorios y, además, los Decretos 2133/91, 713/91, 2744 de 1993 y sus ampliatorios. Sostiene que, en el caso del personal policial, el Poder Ejecutivo tenía competencias expresas para determinar el rubro por el que los mentados decretos otorgaron las sumas allí establecidas. Destaca que todos ellos fueron establecidos con carácter de suplementos particulares y, como tales, resultan expresamente excluidos del haber mensual en virtud de lo dispuesto al respecto en los arts. 385 y 388 del decreto 1866/83, reglamentario de la ley 21.965, que prohíbe computarlos en el haber mensual y tomarlos en cuenta para el cálculo de los demás suplementos generales. Finalmente, se queja del modo en que fueron impuestas las costas.
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Que con respecto al carácter con que corresponde computar la compensación y el adicional a que se refieren el decreto 2133 de 1991, Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado...
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