Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Octubre de 2014, expediente CAF 014069/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 14069/2014 CANTERO, M.R. Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de octubre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 334/337vta, el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, confirmó la Resolución nº 305/07, dictada por el Administrador de la Aduana de Paso de los Libres, por la que se había rechazado el recurso de impugnación deducido por la firma actora contra el cargo nº 55/06, formulado respecto de la agente de transporte aduanero, M.R.C., y de la empresa trasnportista TTAMGO S.A., en concepto de tributos relacionados con las destinaciones suspensivas de tránsito de importación nº 05 042 TRAS 030638 W y 05 042 TRAS 03119 R, en razón de la falta de arribo de la mercadería declarada al lugar de destino, de conformidad con lo establecido al respecto en los artículos 310 y sucesivos del Código Aduanero. Impuso las costas a cargo de ambas coactoras.

  2. Que, como fundamento, señaló que la exención del pago de los tributos establecida en el artículo 315 del Código Aduanero respecto de aquella mercadería que se considerare irremediablemente perdida durante el transporte bajo el régimen de tránsito de importación y cuya pérdida hubiese sido debidamente comunicada al servicio aduanero, no puede ser invocada en los supuestos de robo o hurto de aquella pues, de conformidad con lo establecido por la segunda parte del artículo 315 del Código Aduanero, a pesar de no haber podido ser recuperada, pudo ser empleada por un tercero y, por tanto, correspondía considerarla como importada para consumo, en los términos previstos en el artículo 311 Fecha de firma: 02/10/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY de ese Código. Asimismo, agregó que en supuestos como en el de autos, la frecuencia de los robos por vía terrestre impide que éstos se consideren como hechos imprevisibles y aconseja a los transportistas a que arbitren los medios para disuadir y desalentar tales acontecimientos. En tal sentido, consideró que no se había acreditado que tal cuidado hubiese sido desplegado por las partes.

    Por otra parte, y con relación al agravio de las coactoras relativo a que la mercadería involucrada en la causa es de origen brasilero y por tanto no corresponde el pago del derecho de importación ni de la tasa de estadística, señaló que si bien el certificado de origen se encontraba agregado a fs. 158 de autos, no existían constancias de su emisión ni de la presentación de dicho documento y por tal motivo, rechazó el mencionado planteo.

  3. Que, contra esa sentencia, la coactora...

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