Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Septiembre de 2019, expediente CNT 019807/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: CNT 19.807/2013/CA1 (46.333)

JUZGADO Nº: 41 SALA X AUTOS “C.M.I. C/ PUNTA BUSTAMANTE S.A.

Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 04/09/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 402/436 formulan la demandada a fs. 440/445 y el actor a fs. 446/447, mereciendo esta última réplica adversaria a fs. 454/455. También apela a fs. 437 la perito contadora por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  1. El magistrado que precede, luego de homologar la conciliación a la que arribaron las partes en el marco de la acción por enfermedad laboral, hizo lugar al reclamo de diferencias salariales e indemnizaciones derivadas del despido al tener por probado el pago insuficiente de salarios que el actor invocó como causal de injuria al darse por despedido el día 22/07/2013, con costas.

    La decisión se encuentra recurrida por la demandada P.B.S., quien pretende el íntegro rechazo de la demanda y, a todo evento, objeta la admisión del planteo de inconstitucionalidad formulado por el Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20382848#243355960#20190904093523155 actor contra el art. 4º de la ley 25.561 y solicita la designación de un nuevo perito contador para la producción de prueba contable en esta instancia.

    El actor, a su turno, cuestiona la fecha de ingreso al empleo considerada por el juez “a quo” para el cálculo de la indemnización por antigüedad y la falta de inclusión en la condena del “adicional por rescisión” del art. 12 del predecesor CCT 370/71 al que remite supletoriamente el CCT 356/03 aplicable al caso.

    Por una razón de método, trataré en primer término los agravios de la demandada contra la sentencia en lo principal que decide.

  2. Considero que no le asiste razón a la demandada al afirmar la suficiencia de los salarios con los que pretendió retribuir al actor, pues con posterior al reconocimiento de su incapacidad parcial permanente en fecha 29/11/2011, cuando fue diagnosticado con un asma bronquial ocupacional y se ordenó su reubicación laboral como trabajador permanente en tareas acordes a su incapacidad parcial, debió serle abonado el salario íntegro de la actividad y no el salario “a órdenes” al que refiere el art. 52 del CCT 356/03 para definir la cuantía de las asignaciones correspondientes a los períodos de licencia por enfermedad o accidente inculpable del art. 208 de la LCT.

    Digo así al tener presente que el trabajador no se hallaba en una situación “a órdenes” por ausencia de buque, lo cual presupone la presencia de un trabajador que se encuentra en condiciones aptas para ser embarcado, sino ante...

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