Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 14 de Marzo de 2017, expediente FSM 001070/2007/TO01

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín Martín, 14 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 1835 del registro de la Secretaría de este Tribunal, caratulada “C., A.L. y otros s/

secuestro extorsivo” sobre la situación procesal de V.E.A. y C.C.P. luego de la resolución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el recurso de hecho registrado bajo el número C. 344.L, caratulado “C., L.A. s/causa n° 9988”.

Y CONSIDERANDO:

I.

Mediante sentencia dictada el 14 de agosto de 2008, en lo que aquí

cabe destacar, el Tribunal resolvió: “[…]

VI- CONDENAR a V.E. ALEGRE, cuyos datos personales obran en el exordio, a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CUARENTA MIL PESOS ($40.000) –la que deberá oblarse dentro de los diez días de quedar firme la presente- CON MÁS ACCESORIAS LEGALES, por considerarlo cómplice primario penalmente responsable del delito de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO POR HABERSE COMETIDO CON LA INTERVENCIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS Y MEDIANTE EL USO DE ARMAS DE FUEGO el que concurre materialmente con el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA, en calidad de autor, CON COSTAS (Artículos 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 41 bis, 45, 55, 170, inciso sexto, y 189 bis, inciso segundo, párrafo segundo, del Código Penal y 398, 399 del Código Procesal Penal de la Nación).

VII- DECLARAR REINCIDENTE a V.E. ALEGRE en los términos del artículo 50 Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.E., SECRETARIO DE JUZGADO #8964154#173917501#20170315105300958 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín del Código Penal.

VIII- CONDENAR a C.O.C.P., ya filiado, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE DOCE MIL PESOS ($12.000) –la que deberá oblarse dentro de los diez días de quedar firme la presente-, CON MÁS ACCESORIAS LEGALES, por considerarlo cómplice primario penalmente responsable del delito de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO POR HABERSE COMETIDO CON LA INTERVENCIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS Y MEDIANTE EL USO DE ARMAS DE FUEGO; CON COSTAS (Artículos 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 41 bis, 41 ter, 45 y 170, inciso sexto, del Código Penal y 398, 399 del Código Procesal Penal USO OFICIAL de la Nación).

IX- MANTENER LA DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA de CLAUDIO OROSMAN CASTAÑO PENOFF en los términos del artículo 50 del Código Penal [...]” (cfr. fojas 4994/5123 de los autos principales).

A fojas 5451/5471vta. de las presentes actuaciones, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió, en lo pertinente, por mayoría: “[…]

HACER LUGAR PARCIALMENTE, sin costas, a los recursos de casación interpuestos por las defensas de C.O.C.P. y de V.E.A., ANULAR PARCIALMENTE la sentencia en sus puntos dispositivos VI, VII, VIII y IX en orden a las penas impuestas y dejar sin efecto las declaraciones de reincidencia, APARTAR al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martin y devolver las actuaciones para que tome razón de lo aquí

resuelto, y disponga lo necesario para que por quien corresponda se desinsacule el nuevo tribunal que deberá dictar las penas a imponer respecto de C.O.C.P. y V.E.A. (arts. 123, 173, 404 inc. 2°, 470, 471, 530 y concordantes del CPPN).”

Contra dicha resolución el Dr. R.P., F. General ante la Cámara Federal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario en los términos Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.E., SECRETARIO DE JUZGADO #8964154#173917501#20170315105300958 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín de los artículos 14 y 15 de la ley 48, oponiéndose al punto dispositivo II de dicha resolución. Sin embargo, según se desprende del cuerpo de dicha presentación, el agravio del representante del Ministerio Público Fiscal radica exclusivamente en la cuestión relativa a las declaraciones de reincidencia.

A fojas 5499, el Dr. A.S., en virtud de lo resuelto por la Sala mencionada en el incidente de recurso extraordinario formado...

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