Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2016, expediente Rp 123923

Presidentede Lázzari-Hitters-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1511

P. 123.923 - “C.L. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 63.240 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

///Plata, 13 de julio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 123.923, caratulada “C.L. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 63.240 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 1° de junio de 2014, rechazó -por inadmisible- el recurso homónimo interpuesto por la defensa de Lucas Cantero contra la resolución de la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial S.M., que había revocado la decisión del Juzgado en lo Correccional N° 2 departamental y ordenado la remisión de las actuaciones a fin de que se practique un nuevo cómputo de pena respecto al nombrado (fs. 25/26 vta.).

  2. Frente a lo así decidido, el señor Defensor Oficial ante la aludida instancia dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 55/56 vta.).

    1. En cuanto a la admisibilidad, refirió que la sentencia es equiparable a definitiva al negarse ela quoa intervenir en la revisión de un cómputo de pena alegando que se trataba de uno dictado en materia correccional, encontrándose inobservada la ley sustantiva al haberse afectado los derechos constitucionales del debido proceso legal, la defensa en juicio y el acceso a la justicia (fs. 55). Agregó que el órgano revisor efectuó una interpretación desnaturalizadora de la ley procesal que rige la intervención de esa sede (art. 450 del C.P.P. -fs. 55 vta.-).

    2. Respecto a la procedencia del reclamo, sostuvo que las cuestiones rituales que menciona ela quopara no brindar tutela como tribunal intermedio a los planteos constitucionales en juego -con incidencia en el cómputo de la pena privativa de la libertad impuesta a su defendido- no hace más que demorar la respuesta a cuestiones que son de obligada contestación de acuerdo con el criterio de este Tribunal (fs. 56). Para fundar lo expuesto, citó numerosos pronunciamientos de esta Corte y solicitó que “se establezca que ha mediado inobservancia a la doctrina legal y se aclare que los cuestionamientos sobre el cómputo de pena deben ser atendidos por el tribunal intermedio antes que por la SCBA, se trate de materia criminal o correccional” y que “se descalifique el pronunciamiento impugnado en uso de las facultades del art. 31 bis de la ley 5827 y se eviten inútiles dispendios de actividad a las partes pues ha sido el ‘a quo’ quien acudiendo a desnaturalizar normas de competencia en violación a la Doctrina Legal vigente invocada” (fs. cit. y vta.).

  3. Le asiste razón al recurrente.

    Al respecto ha dicho esta Corte en la causa P. 109.270, que el artículo 161 inciso 3° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que la Suprema Corte de Justicia “conoce y resuelve en grado de apelación: a) De la aplicabilidad de la ley en que los tribunales de justicia en última instancia funden su sentencia sobre la cuestión que por ella deciden, con las restricciones que las leyes de procedimientos establezcan a esta clase de recursos…”.

    Desde la sanción de las leyes 11.922 (y sus modif.), 11.982 (y sus modif.) y la modificación del art. 1° de la ley 5827 (t.o. ley 12.310), el Tribunal de Casación Penal es el “último” órgano jurisdiccional con competencia penal previo al acceso a las vías extraordinarias locales (art. 479, C.P.P.) en el que las partes pueden eventualmente encontrar reparación de los perjuicios irrogados en las instancias anteriores.

    La reforma establecida por la ley 13.812 (B.O. 21/4/08) no ha modificado su carácter detribunal intermedio, más allá de haber restringido su competencia en determinados supuestos (v. gr. respecto de la impugnación y acción de revisión de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR