Sentencia de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Santa Fe, 23 de Octubre de 2018

Presidente1094/18
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Santa Fe

CANTERO, L.A. Y OTROS C/ ACOSTA, CARLOS EDUARDO Y OTROS S/ COBRO DE PESOS LABORALES

21-05160915-5.

CÁMARA APELACIÓN LABORAL (SALA I).

En la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los 23 días del mes de Octubre del año 2.018, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Vocales de la Sala I de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Laboral, D.. J.E.C., M.F.án G., y José María P., para resolver los recursos de apelación interpuestos por el co-demandados I.A.F. (fs. 56 a 58 - decreto fs. 42), y C.E.A. (fs. 83 y vto. - decreto fs. 51), en autos caratulados: "CANTERO, L.A.ía y Otros C/ ACOSTA, C.E. y Otros S/ C. P. L. " (Expte. C.U.I.J.N.° 21-05160915-5), venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Laboral de la Tercera Nominación de ésta ciudad de Santa Fe, Provincia De Santa Fe.-

Hecho el estudio del pleito, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ¿ES JUSTA LA DECISION APELADA?

  2. ¿CUAL ES EL PRONUNCIAMIENTO A DICTAR?

    Practicado el sorteo de ley resultó el siguiente orden de votación:

    D.. M.F.án G., J.E.C., y José M.P..-

    A la primera cuestión el Dr. M.F.G. dijo:

    Vienen estos actuados para el tratamiento y decisión de los recursos de apelación deducidos por los co-demandados señores I.A.F.ías (fs. 56 a 58), contra el decreto de fecha 17 de noviembre de 2.011 (fs. 42), y C.E.A. (fs. 83 y vto.) contra el decreto de fecha 14 de febrero de 2.012 (fs. 51), ambos dictados por la señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 1, en lo Laboral de la Tercera Nominación de esta ciudad (fs. 104 a 108, y 117 a 119). La codemandada, señora I.A.F.ías, corrido el traslado para expresar agravios (fs. 152 a 153 vto.), no cumple con dicha carga procesal por lo que se declaró decaído su derecho dejado de usar (fs. 154). Por su parte, el señor C.E.A. expresa sus agravios en los términos vertidos a fs. 140 a 141 vto., siendo contestados por la parte actora a fs. 144, y vto., no haciéndolo pese a estar debidamente notificados la co-demandada I.A.F.ías (fs. 147 a 148), ni la C.P.N. María E.P. en su calidad de sindica en los autos caratulados "A., C.E. s/ Concurso Preventivo -hoy quiebra- (Expte. N° 1.079 - Año 2.008), tramitados por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de ésta ciudad (fs. 159 a 160); quedando así las presentes actuaciones en estado de resolución.-

  3. Los decretos impugnados : En lo que es objeto de los recursos, el decreto de fs. 42 dispone: "...Previa fianza ofrecida, que se constituirá en autos, con justificación de solvencia, trábese embargo sobre el 20% de la recaudación diaria del negocio gastronómico que gira bajo el nombre de fantasía "DON LOPEZ", sito en calle General López 2911, ciudad, de titularidad de la codemandada I.A.F., hasta cubrir la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y CINCO con 97/00 ($ 276.885,97.-) reclamada en autos, con más la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA y CUATRO ($ 110.754.-) estimada provisoriamente para futuros intereses y costas. Las sumas que resulten retenidas con motivo del embargo ordenado deberá ser depositadas por el Interventor Judicial en el plazo fijo, renovable automáticamente cada 30 días, a constituirse en el Nuevo Banco e Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-, a la orden de éste Juzgado y para éste juicio...".-

    Por su parte el proveído de fs. 51 de autos, dispuso que: "H.éndose declarado la Quiebra del codemandado C.E.A.... se dispone el cese de la intervención del Dr. E.J.M. como apoderado del nombrado...".-

  4. Antecedentes de la causa :

    2.1.Las señoras L.A.ía C., S.K.B., y María E.B., mediante apoderados, promueven demanda laboral contra los señores C.E.A., e I.A.F.ías tendiente al cobro de los rubros laborales que detalla en el punto IV.- de la demanda (fs. 6 vto.), con más intereses, y costas (fs. 5 a 8 vto.).-

    Corrido traslado (fs. 9, 11 a 12 vto.), comparece el señor C.E.A. mediante apoderado (fs. 27 a 30), rechazando la pretensión de las actoras en mérito a los argumentos allí expuestos, a los que me remito brevitais causae. Solicita, en definitiva, el rechazo de la acción impetrada, con costas.-

    Asimismo, a fs. 34 a 37 comparece la co-demandada señora I.A.F.ías, contestando demanda, a la que también me remito en mérito a la brevedad, solicitando resumidamente la desestimación de la pretensión deducida con costas.-

    A fs. 41 el apoderado del actor solicita trabar embargo preventivo sobre el veinte por ciento (20%) de la recaudación diaria, que la co-demandada I.A.F.ías percibe en el negocio gastronómico de su propiedad sito en calle General López N° 2.911 de ésta ciudad, hasta cubrir la suma reclamada en la demanda, con más la que se estime pertinente para intereses y costas.-

    Fruto de dicha petición el a quo dispuso la medida cautelar mediante decreto de fs. 42, de fecha 17 de noviembre de 2.011, el cuál fue recurrido por el representante ad-litem de la co-demandada I.A.F.ías, mediante escrito de fs. 56 a 58, en el cuál planteo revocatoria, nulidad, y apelación subsidiaria, rechazando el a quo las dos (2) primeras impugnaciones, y concediendo la tercera (3), mediante resolución de fs. 117 a 119.-

    Por su parte, a fs. 49 a 50 el apoderado del co-demandado C.E.A. denuncia la declaración de quiebra de su representado, ocurrida el día 31 de octubre de 2011, conforme surge de la resolución que acompaña, y que obra agregada en copia a fs. 49 y vto. de autos.-

    Como consecuencia de la misma, a fs. 51 mediante decreto de fecha 14 de febrero de 2.012 el a quo dispuso el cese de intervención del Dr. E.J.M. como apoderado del nombrado de C.E.A..-

    A fs. 69 comparece a estos actuados la C.P.N. María E.P. en su calidad de sindica designada en el expediente concursal, precedentemente detallado, solicitando se la tenga por presentada y domiciliada.-

    A fs. 83 a 86, y en oportunidad de celebrarse la audiencia de trámite dispuesta por el art. 51 del C.P.L., el apoderado del co-demandado C.E.A. se notifica del citado decreto obrante a fs. 51, e interpone contra el mismo recursos de revocatoria y nulidad, haciendo reserva de acudir en apelación en caso de denegación de las vías recursivas mencionadas.-

    A fs. 104 a 108, y luego del trámite de rito, el a quo dispuso el rechazo del recurso de revocatoria interpuesto por el recurrente contra el decreto de fecha 14 de febrero de 2.012 por improcedente, aclarando que sin perjuicio de ello, y si mediaren circunstancias...

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