Sentencia de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe, 13 de Noviembre de 2020

Presidente516/20
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los 13 días de noviembre del año dos mil veinte, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, D.. S.C.C., J.C.A. y J.D.M. para resolver los recursos de nulidad y apelación total puestos por la demandada, contra la sentencia dictada por el Señor Juez de Distrito 1 de Primera Instancia en lo Laboral de la Segunda Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: "CANTERO JOSE MIGUEL C/ ENTE ADMINISTRADOR PUERTO S.FE S/ SENT. COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES" (CUIJ: 21-04623553-0).

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Procede el recurso de nulidad?

SEGUNDA

En caso contrario ¿se ajusta a derecho la sentencia impugnada?

TERCERA

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Dispuesto el orden de votación, resulta: M., A., C..

A la primera cuestión el Dr. M. dice:

La parte demandada interpone recurso de nulidad, pero, en su escrito en esta Instancia, ninguna queja expresa sobre el tema. Por otra parte, no se advierten vicios que impusieran de oficio la anulación de la sentencia. A mi juicio pues, de acuerdo con las breves consideraciones expuestas, el planteo de nulidad ha de rechazarse.

En consecuencia, voto por la negativa.

A la misma cuestión el Dr. A. dice:

Que expone las mismas razones vertidas por el Juez preopinante y, como él, vota por la negativa.

A igual cuestión el Dr. C. dice:

Que comparte los fundamentos vertidos por los preopinantes, y como ellos, vota por la negativa.

A la segunda cuestión el Dr. M. continúa diciendo:

  1. Contra la sentencia agregada a partir de fs.124 dedujo la parte demandada recurso de apelación total, expresando sus agravios contra la misma según el memorial agregado a fs.164 y siguientes. La actora los respondió a fs. 174 quedando la causa en legal estado de ser fallada.

  2. Previo a la cuestión de fondo, corresponde analizar los agravios referidos a la prescripción y a la cosa juzgada, excepciones -o defensas- rechazadas por el fallo de la anterior instancia. Sobre la primera, se agravia la recurrente denunciando que el a quo omitió su tratamiento, lo cual es una evidente falacia que se refuta con la sola lectura del primer párrafo de los considerandos y que culmina con su desestimación. Para así decidir, el Sr.Juez ponderó el efecto interruptivo del reclamo administrativo ante el Ministerio de Trabajo (fs.5), que fuera presentado con fecha 12.11.14, borrando en consecuencia el cómputo transcurrido hasta entonces, por cuanto, sostuvo, la demanda de agosto de 2015 se dedujo dentro del plazo bienal que resulta, para los créditos laborales en general, del art.256 LCT. La recurrente critica dicha decisión argumentando, en síntesis, que dicho expediente administrativo se promovió en procura de una "recomposición salarial" a instancia pluripersonal (fs.5 y 43), lo cual no guarda relación con una demanda individual de diferencias que incluye mesadas desde diciembre de 2012 a julio de 2015, según se lee a fs.8 punto II.

    La impugnación no es del todo clara pero, suponiendo que radica en la falta de identidad subjetiva-objetiva del acto interruptivo, habría que destacar que la circunstancia de que el mismo haya sido promovido por varios trabajadores en forma pluri-individual, incluyendo al actor C. (fs.5), no desdibuja ni incide sobre el primero de los aspectos; mientras...

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