Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Marzo de 2022, expediente CNT 032882/2019/CA002
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 32882/2019/CA2
AUTOS: “CANTERO JORGE ESTEBAN C/ PROVINCIA ART SA S/
RECURSO LEY 27348”
JUZGADO NRO. 01 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,
y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:
La D.M.C.H. dijo:
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Contra la sentencia definitiva del 9 de septiembre del año 2020
apela la parte actora mediante el escrito del 15 del mismo mes y año.
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El fallo recurrido dispuso que la incapacidad del actor debía ser determinada en el 52% de la TO, circunstancia que llega incólume a esta instancia –v. resolución del 09.11.2021- y es la parte actora, quien solicita que se liquiden los rubros reclamados sin la necesidad de que dicho acto sea realizado en la SRT.
Con fecha 13.12.2021 esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó, mediante de la resolución N° 26 que “en los casos en que por vía del recurso previsto en el art. 2º, párr. 2º de la ley 27.348 se determine un porcentaje de incapacidad laboral permanente definitiva o el fallecimiento por causas laborales, el juzgado que intervenga incluirá en la sentencia respectiva el importe de la prestación dineraria que corresponda y demás pautas necesarias para practicar la liquidación del Poder Judicial de la Nación crédito en sede judicial, en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345 y, en su caso, tramitar la ejecución”.
Fecha de firma: 11/03/2022
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
En razón de tal resolución, corresponde validar la petición deducida y ordenar que en grado se practique la liquidación solicitada.
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En atención al resultado que se propone, las costas de Alzada deben imponerse en el orden causado (art. 68 CPCCN).
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En síntesis, de prosperar mi voto correspondería: 1) Revocar la resolución de grado y ordenar que se practique la liquidación solicitada; 2)
Imponer las costas de Alzada en el orden causado.
La Dra. G.A.V. dijo:
Que adhiere a las conclusiones del voto que antecede, por compartir sus fundamentos y conclusiones.
Por ello, EL TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Revocar la resolución...
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