Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 1 de Diciembre de 2020, expediente CIV 044640/2012

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

44640/2012

C.H. c/ UGOFE SA (UNIDAD DE GESTION

OPERATIVA FERROVIARIA DE EM s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, diciembre 01 de 2020.- JR

  1. ----

    AUTOS Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    Los Dres. O.O.Á. y O.J.A., dijeron:

    I.C. lo decidido a fs. 964/966, apela, en subsidio, el Estado Nacional expresando agravios a fs. 967/970 y a fs. 972 “U.S., quien expresa agravios a fs. 974/976, cuyo traslado ha sido contestado a fs. 980/982, siendo oído el Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen de fs. 995/996.

  2. Se quejan, sustancialmente, de que el señor J. a quo, haya declarado inaplicable al caso de marras el art. 730 del Código de C.il y Comercial de la Nación.

    En su responde, la parte actora solicita se declare la deserción del recurso interpuesto por UGOFE y, en subsidio, lo contesta en términos a los que cabe remitir en honor a la brevedad.

  3. En cuanto al pedido de deserción articulado, cabe recordar que la valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio.

    De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga presente aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado,

    directiva que tiende a armonizarlo con la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf. CNC.., sala E, del 24/9/74, LL 1975-A-573; íd.

    S.G., del 10/4/85, LL 1985-C-267; conf. C.. C.. y Com. S. I, del 30/4/84, ED

    111-513).

    El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

    En ese marco, debe ponderarse que la pieza cuestionada respeta,

    en lo pertinente, lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal, por lo que habrá de desestimarse la pretensión de declarar desierto el recurso de UGOFE SA.

    Fecha de firma: 01/12/2020

    Alta en sistema: 03/12/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

  4. Esta S. reiteradamente ha sostenido que el artículo que motiva la vía recursiva en trato limita el importe de las costas que debe afrontar el deudor incumplidor que se encuentra condenado en tal sentido.

    Es de hacer notar que la referida norma no restringe el derecho de letrados, peritos y mediador a que le sean establecidos los montos de sus honorarios dentro de los porcentajes que prevé el régimen...

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