Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Julio de 2023, expediente CNT 013127/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 13127/2022/CA1

JUZGADO N° 53

AUTOS: “C.G., HERNAN ESTANISLAO C/ FEDERACION

PATRONAL SEGUROS S.A. S/ RECURSO LEY 27348

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora, demandada, perito médico y por la representación letrada del primero mencionado, contra la sentencia que resolvió admitir el recurso interpuesto.

  2. A fin de contextualizar el análisis de la cuestión, la parte accionante denunció que el día 04/10/2019, mientras se encontraba desempeñando sus tareas habituales como encargado de edificio, al estar realizando el reparto de la correspondencia dentro de la unidad funcional, realizó un mal movimiento con su pierna derecha al haber tropezado con uno de los escalones, dicha extremidad queda trabada sobre el piso, y producto de la inercia y a los fines de recuperar la estabilidad, gira sobre su eje, lo que le produjo un intenso dolor en la rodilla derecha.

    Refiere que producto de dicho accidente, realizó la correspondiente denuncia ante la A.R.T., a los fines de que puedan brindarle asistencia médica,

    relata que fue atendido y le proporcionaron tratamiento farmacológico y le realizaron RMN y FKT (10 sesiones).

    Dice que el día 08/11/2019 le fue otorgada el alta médica y no se reintegró

    a su puesto de trabajo, ya que el mismo continuo realizándose estudios en la obra social y posteriormente fue operado de los meniscos, dado que no mejoraba la sintomatología dolorosa, en la actualidad, retomó sus tareas habituales.

    Por dictamen de la Comisión Médica SRT Nº 10 de Capital Federal, de fecha 12/10/2021, se determinó que el actor no posee incapacidad laboral.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    El perito médico sorteado en grado indica que, en la esfera física, el Sr.

    C.G. padece meniscectomía que lo incapacita en un 3%.

    Asimismo, el galeno señala que los menoscabos tienen su correlato en la esfera psíquica como Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado II, que se valora en 10% de incapacidad, más la incapacidad física y factores de ponderación y aplicando el método de la capacidad restante (0,30%), queda como resultante un 12,70% de la T.O,

    La sentenciante de grado recepta parcialmente las mencionadas conclusiones.

  3. La demandada, FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., se agravia, en concreto, por los siguientes aspectos del pronunciamiento anterior: a) la omisión de la “a-quo” de aplicar el método de la capacidad restante; b) la procedencia de la incapacidad psicológica y el porcentaje tomado de dicha incapacidad; c) los emolumentos fijados a favor del letrado de la parte actora y el perito médico.

    La actora por su parte, se agravia en concreto de: a) del 7% de incapacidad psicológica desestimada por la Jueza de grado; b) solicita la aplicación del acta C.N.A.T. 2764; c) estima elevados los honorarios fijados a favor de la representación letrada de la parte actora y del perito médico.

  4. Adelanto que el recurso de la ART demandada en cuanto a la procedencia de la incapacidad psicológica, no obtendrá andamiento.

    En orden al reclamo, corresponde precisar que mediante Acta CNAT 2669 del 16/06/05/2018 esta Cámara reglamentó el procedimiento concerniente a las causas derivadas de los recursos previstos en los artículos y de la Ley 27.348. Esta reglamentación satisface adecuadamente la garantía de defensa en juicio, en la medida que se habilita a los organismos judiciales que deben intervenir, amplias facultades en orden a la producción de las pruebas, a los fines de un control judicial amplio y suficiente (conf. arts. 18 y 109 de la C.N y los lineamientos de los fallos del Alto Tribunal in re “A. Estrada” -Fallos 328:651- y “F.A.”- Fallos:

    347:646).

    Siguiente lineamientos en cuanto a la procedencia del recurso, lo fue mediante recurso de apelación, por lo que en modo alguno afectó el derecho de defensa en juicio de la ART demandada, toda vez que pudo contestar y ofrecer las pruebas que estimaba pertinentes. En este sentido, no se puede pasar por alto que la ART demandada propuso pericia médica y psicológica para la evaluación de las patologías denunciadas por el actor y ofreció puntos periciales específicos (v. folio 355/358.), circunstancia que priva de eficacia a su queja.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 13127/2022/CA1

  5. En lo que respecta a la faz psíquica, es menester señalar que esta Sala viene sosteniendo como criterio general que, en principio, es razonable que exista alguna proporcionalidad entre el daño físico y el psicológico, dado que éste último es consecuencia del primero.

    El impacto psicológico de un suceso es distinto en cada persona, según las propias herramientas psíquicas de cada individuo, pero tal proporcionalidad debería establecerse con algún criterio general de razonabilidad. Si bien otro nivel de análisis permitiría identificar situaciones en las que tal correspondencia no sea exigida, por ejemplo, en aquellas en las que las propias características del suceso (especialmente trágicas o traumáticas) deriven en un daño psíquico identificable, en los caso como el presente, para analizar la procedencia de las...

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