Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Noviembre de 2016, expediente FRO 083000017/0012/CFC001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 83000017 C.D.G. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2341/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como presidenta, y los doctores Mariano H.

Borinsky y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa nº FRO 83000017/12/CFC1, caratulada:

CANTERO, D.G.; S., D.M. s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Rosario, con fecha 10 de noviembre de 2014 resolvió

    -en lo que aquí respecta- “

    I.- RECHAZAR las nulidades interpuestas por la defensa.

    II.- ABSOLVER a D.G.C. y a D.M.S., por el hecho de venta de estupefacientes por el cual fueran requeridos.

    III.-

    CONDENAR a D.G.C., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Art. 5º, inc. ‘c’, de la ley 23.737), A LAS PENAS DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS CUATROSCIENTOS ($ 400) E INHABILITACION ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO AL DE LA CONDENA (art. 12 C.P.), manteniendo su estado de libertad hasta tanto quede firme el presente pronunciamiento.

    IV. CONDENAR a D.M.S., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como participe secundaria del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Art. 5º, inc. ‘c’ de la ley 23.737), A LAS PENAS DE DOS Fecha de firma: 30/11/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #3189697#166780614#20161201092730075 (2) AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL Y MULTA DE DOSCIENTOS PESOS ($ 200). …

    VI.- No hacer lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba, peticionado por la defensa. …” (cfr. veredicto de fs. 660/661vta., cuyos fundamentos obran a fs. 670/681vta., el resaltado no nos pertenece).

    Que contra dicha decisión, a fojas 683 y 684 se hicieron presentes D.G.C. y D.M.S., quienes por derecho propio manifestaron su voluntad de recurrir.

    Habiéndosele corrido vista a la Defensa Pública Oficial de las presentaciones in pauperis forma efectuadas por C. y S., a fojas 687/700 se hizo presente la defensora oficial, doctora M.M.B., quien fundó el recurso de casación interpuesto por sus asistidos, el que fue concedido a fojas 702/703 y mantenido en esta instancia a fojas 709.

  2. ) La defensa encarriló el recurso los supuestos previstos en el artículo 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. Como primer motivo de agravio la defensa oficial de C. y S. planteó la nulidad de la orden de allanamiento por ausencia de base fáctica de motivación, lo que en consecuencia constituyó un arbitrario apartamiento de la doctrina establecida por la C.S.J.N. en sus precedentes “Quaranta” y “Yemal”.

      Sobre el punto indicó que el allanamiento ordenando por el magistrado actuante no contaba con una base real que habilite el libramiento de la orden, pues carecía de elementos objetivos e información controlable 2 Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #3189697#166780614#20161201092730075 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 83000017 C.D.G. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

      Cámara Federal de Casación Penal que lo condujera a generar alguna sospecha real que justificara la medida.

      Señaló que “… el J. no valora ningún dato objetivo, se remite pura y exclusivamente a la ‘investigación policial’ (duró dos días, 12 de mayo, ver.

      fs. 11 y 27 y escaso tiempo en cada día) que en realidad –

      como [ha] dicho- es un mero relato unilateral sin sustento alguno. En las fotos que acompañan los partes no se ve nada de lo que cuenta la policía, y las filmaciones que se mencionan en el parte policial, no se exhibieron en la audiencia por lo cual no se pudo constatar su existencia, ni su contenido. No se puede sostener que la mención de una filmación, equivalga a la filmación, por lo que no se puede sostener que sea un dato externo constatable.” (cfr.

      fs. 690vta., el resaltado no nos pertenece).

      Así, sostuvo que toda vez que la orden de allanamiento cuestionada sólo exhibe una fundamentación aparente, ese acto se encuentra viciado de nulidad absoluta y en virtud de ello, corresponde así declararlo, dejar sin efecto sus consecuencias, lo que conduce finalmente a la absolución de sus defendido atento la invalidez de la prueba obtenida a partir de ese acto viciado.

      También puso de manifiesto que el relato policial resulta débil a nivel narrativo pues la denuncia que se invoca jamás fue ratificada, lo que se refiere en la sentencia como “profundización de la investigación” no es más que un señalamiento sin base probatoria, y no se acreditó tampoco que la persona detenida haya sido un comprador previo.

      Fecha de firma: 30/11/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #3189697#166780614#20161201092730075 En lo concerniente a la falta de ratificación de la denuncia anónima que habría dado origen a la investigación policial efectuada en los presentes actuados, puso de relieve que “[l]ejos de tomarse las medidas correspondientes para la reserva de identidad o protección del testigo, que implica formalizar el testimonio, ratificarlo y reservar los datos de identidad en Secretaria, nada de eso se hizo, por lo cual [la] habilita a sostener, que tal denuncia fue inexistente, y sólo una mera excusa policial, para dar inicio a la persecución de determinadas personas, como suele suceder sistemáticamente en todos los casos que desfilan ante los estrados rosarinos.” (cfr. fs. 692, el resaltado no nos pertenece).

      Expresó que el relato policial era tan débil que en un primer momento, en el parte policial de fs. 38 ni siquiera estaba identificado el domicilio en donde se estaba vendiendo material estupefaciente, lo que fue advertido por el juez de grado, y sin embargo luego en el parte de fs. 42 se identifica el domicilio sin más, esto es, sin expresar los datos objetivos que permitieron su especificación, ni de qué elementos surge que quien vendería el material estupefaciente sería D.C., sino que allí sólo se hace una remisión a supuestas filmaciones cuya existencia y contenido no pudieron constatarse atento haber sido destruidas en la Fiscalía.

      En lo que respecta al supuesto comprador del material estupefaciente, sostuvo que esa actuación también se encuentra viciada de nulidad toda vez que se efectuó una detención ilegal ante la ausencia de orden judicial, sin flagrancia y sin ningún otro extremo que hubiera permitido obviar la garantía contra la detención ilegal.

      Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #3189697#166780614#20161201092730075 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 83000017 C.D.G. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

      Cámara Federal de Casación Penal A mayor abundamiento, señaló que “… tampoco se acreditó que la persona detenida, haya sido un supuesto comprador, ya que no quedó claro quién fue el que supuestamente lo vio comprar, (el fiscal pidió la absolución por la venta por ausencia de pruebas y así fue resuelto en la sentencia) nadie dispuso sobre la detención de esta persona, por lo cual se incorporó el acta de lectura, en violación al derecho de defensa en juicio en cuanto al derecho de controlar la prueba de cargo (art.

      8.2.f CADH, 18 C.N., CSJN fallo B. y luego fue utilizada como prueba de cargo dirimente, lo que dejó

      planteado a todos sus efectos.” (cfr. fs. 693).

      También cuestionó la credibilidad de lo actuado y declarado por el Sargento J.D.M. por tratarse de un policía altamente cuestionado por la Justicia de la Provincia de Santa Fe. Al respecto señaló que “[l]a administración de justicia no puede sostener decisiones que afectan la intimidad y la dignidad de las personas, y mucho menos luego dictar una condena, en base a dichos unilaterales de policías que llevaron a cabo el procedimiento, porque ello sólo sería cuestionable, pero mucho menos en el testimonio carente de credibilidad de un policía procesado por actos de corrupción que constituyen delitos contra las personas y vinculados al tráfico de drogas.” (cfr. fs. 694vta., el resaltado no nos pertenece).

      En virtud de todo lo expuesto, solicitó que se declare la nulidad de la orden de allanamiento y en consecuencia, de la sentencia condenatoria.

    2. Como motivo de agravio subsidiario, la defensa oficial de C. y S. cuestionó la Fecha de firma: 30/11/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #3189697#166780614#20161201092730075 fundamentación del decisorio en crisis por considerar que no se ha podido acreditar la materialidad del hecho endilgado a sus ahijado procesales, puesto que la imputación a ellos...

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