Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita630/17
Número de CUIJ21 - 511407 - 9

Reg.: A y S t 278 p 212/215.

Santa Fe, 24 de octubre del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de Ariel Máximo C., J.E.C. y L.A.V. contra la resolución 407 del 9 de junio de 2017 dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2, doctor A., en autos "CANTERO, ARIEL MÁXIMO; CHAMORRO, J.E.Y.V., L.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'CANTERO, ARIEL MÁXIMO; CHAMORRO, J.E.Y.V., LEANDRO ALBERTO S/ TENENCIA ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL, ASOCIACIÓN ILÍCITA, COHECHO, ENCUBRIMIENTO AGRAVADO'- (CUIJ 21-07002877-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511407-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 407, del 9 de junio de 2017, el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, doctor A., rechazó la recusación deducida y la solicitud de designación de audiencia y confirmó, en lo pertinente, la decisión del Juez Penal de Primera Instancia de Sentencia de esa ciudad, doctor M.ín, que, a su turno, había rechazado la recusación planteada por la representación técnica de los imputados (fs. 2/3v.).

  2. Contra dicho pronunciamiento interpone la defensa de los justiciables recurso de inconstitucionalidad (fs. 6/26v.).

    En primer lugar, señala que la decisión cuestionada debe equipararse a definitiva porque causa a su parte un gravamen de imposible reparación ulterior, al estar en juego las garantías constitucionales a contar con un juez imparcial y del debido proceso y el derecho de defensa. Cita jurisprudencia de la Corte nacional y de este Tribunal relativa a que las resoluciones que rechazan recusaciones satisfacen este recaudo de admisibilidad cuando se configuran ciertos supuestos, como cuando media interés institucional o está en juego la adecuada tutela de la defensa en juicio o la prestación del servicio de justicia, entre otros.

    Agrega que también constituye un fallo que no admite otro ulterior sobre el mismo objeto y alega gravedad institucional a partir de la difusión y notoriedad que ha alcanzado el caso y su trascendencia social y periodística.

    Sentado ello, invoca como causales de procedencia de la vía intentada arbitrariedad por omisión de tratamiento de cuestiones planteadas, haber incurrido en afirmaciones dogmáticas y apartamiento del derecho vigente.

    Señala que la Cámara no trató el motivo de sospecha de parcialidad aludido por su parte referido al no acatamiento de los fallos...

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