Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2016 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 381/16 |
Número de CUIJ | 21 - 510433 - 2 |
Texto del fallo Reg.: A y S t 269 p 499/501.
Santa Fe, 9 de agosto del año 2.016.
VISTOS: Los autos "CANTERO, A.M.; CHAMORRO, J.M.Y.V., L.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'CANTERO, A.M.; CHAMORRO, J.M.Y.V., LEANDRO ALBERTO S/ HOMICIDIO CALIFICADO' - (CUIJ 21-07002877-5) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CÁMARA)" (Expte.
C.S.J. CUIJ N°: 21-00510433-2), venidos para resolver la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por los Defensores de A.M.C., L.A.V. y J.M.C. contra la decisión de este Tribunal del 19.04.2016; y, CONSIDERANDO:
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Que el recurso deducido por los comparecientes contra la resolución de esta Corte registrada en A. y S. T. 268, págs. 137/143 (fs. 41/47v.), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En efecto, los presentantes no efectúan una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestran que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal invocado.
Es que, considerando que en el fallo impugnado se evaluó exclusivamente la postulación vinculada a la eventual afectación de la garantía de juez natural, por la integración con tres jueces del Tribunal que analizaría la validez del acuerdo abreviado al que arribaran con la fiscalía -por cuanto los demás agravios no habían sido admitidos y habiendo comparecido los presentantes en queja ante esta Sede se tratarían al resolver aquélla-, se advierte que al fundar la vía federal se limitan a reiterar el planteo oportunamente efectuado. Así, tan sólo ratifican aquí su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso, mas sin aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que se hubiese declarado la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad local sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.
En tal sentido, cabe destacar que esta Corte explicó, en síntesis, que más allá de la cuestión de la definitividad de la decisión recurrida y de la falta de oportuno planteo de la cuestión constitucional, si bien los comparecientes...
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