Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Abril de 2016

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita183/16
Número de SAIJ16090125
Número de CUIJ21 - 510433 - 2

CANTERO, A.M.; CHAMORRO, J.M.Y.V., L.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS CANTERO, A.M.; CHAMORRO, J.M.Y.V., LEANDRO ALBERTO S/ HOMICIDIO CALIFICADO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CAMARA) Cita: 183/16 Nº Saij: 16090125 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 268 Pág. de inicio: 137 Pág. de fin: 143 Fecha del fallo: 19/04/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION NO CONSTITUCIONAL Tesauro > GARANTIAS CONSTITUCIONALES > JUEZ NATURAL Tesauro > NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Tesauro > LEY PROCESAL > INTERPRETACION CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. INADMISIBILIDAD. CUESTION NO CONSTITUCIONAL.

GARANTIA DEL JUEZ NATURAL. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. LEY PROCESAL.

INTERPRETACION Corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto pues, más allá de la cuestión de la definitividad de la decisión impugnada y de la falta de oportuno planteo de la cuestión constitucional, los agravios de los recurrentes invocando afectación a la garantía de juez natural en realidad carecen de entidad constitucional y tan sólo demuestran su mera discrepancia con la interpretación de las normas procesales aplicables durante el período de transición del sistema de juicio escrito al previsto por la ley 12734, materia ajena a esta instancia de excepción, salvo supuestos de arbitrariedad que no se advierten configurados en la especie. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 12734.

  1. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > INADMISIBILIDAD T. > NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Tesauro > JUZGADO DE CONCLUSION DE CAUSAS Tesauro > GARANTIAS CONSTITUCIONALES > JUEZ NATURAL Tesauro > TRIBUNAL > INTEGRACION CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. INADMISIBILIDAD. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. SISTEMA DE CONCLUSION DE CAUSAS. GARANTIA DEL JUEZ NATURAL Los presentantes no alcanzan a demostrar en modo alguno que la integración del Tribunal que analizaría la validez del acuerdo abreviado hubiera implicado la constitución de un tribunal especial ni que se hubiera tratado de jueces ad hoc; toda vez que el sistema de conclusión de causas es sólo una técnica organizacional que dispuso el legislador santafesino para separar aguas en materia de proceso penal y que las nuevas unidades de la jurisdicción, la defensa y la acusación comiencen frescas su desempeño, sin carga de trabajo que lo afecte desde el comienzo; y resolver su situación procesal a través de un procedimiento escrito y por parte de un juez de sentencia está lejos de ser ni su privilegio, ni su derecho, ni su expectativa legítima. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 12734; Ley 13004, artículo 2.

  2. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION NO CONSTITUCIONAL > HECHO Y DERECHO COMUN T. > PROCESO PENAL Tesauro > PROCEDIMIENTO ABREVIADO T. > NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Tesauro > TRIBUNAL > INTEGRACION CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. CUESTION NO CONSTITUCIONAL. DERECHO COMUN. PROCESO PENAL. PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

    NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. TRIBUNAL. INTEGRACION Corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad desde que- tratándose la controversia tan sólo de una diversa hermenéutica de las normas del Código Procesal Penal de Transición en relación a la integración del Tribunal competente para actuar como 'Tribunal de Juicio' en la decisión acerca de la presentación del procedimiento abreviado, los planteos de los Defensores no revisten entidad suficiente como para abrir esta instancia excepcional, cuyo propósito no es enmendar posibles errores o soluciones opinables, sino verificar la adecuación de los pronunciamientos emanados de los tribunales inferiores al ordenamiento jurídico fundamental.

    Texto del fallo Reg.: A y S t 268 p 137/143.

    En la ciudad de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil dieciséis, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G. y E.G.S. con la presidencia del titular doctor R.F.G. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "CANTERO, A.M.; CHAMORRO, J.M.Y.V., L.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'CANTERO, A.M.; CHAMORRO, J.M.Y.V., LEANDRO ALBERTO S/ HOMICIDIO CALIFICADO' - (CUIJ 21-07002877-5) S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CÁMARA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510433-2). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: E., G., G. y S..

    A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo: 1. Por resolución de fecha 29.07.2015 del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de...

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