Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Octubre de 2017, expediente CNT 028257/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111394 EXPEDIENTE NRO.: 28257/2015 AUTOS: CANTERO, A.S. c/ JOCKEY CLUB ASOC. CIVIL s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de Octubre del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivos escritos de expresión de agravios (ver fs. 300/324 y fs. 325/327).

Se queja la parte demandada porque la Sra. Juez de la anterior instancia consideró que el vínculo entablado entre las partes fue de carácter laboral (conf.

art. 21 y conc. de la LCT). Cuestiona el modo en que fue valorada la prueba testimonial y sostiene que se otorgó eficacia probatoria a los testigos propuestos por el demandante cuando, en realidad, no sólo no dijeron la verdad sino que, además, sus manifestaciones no pueden demostrar las características de una relación laboral como la invocada en la demanda. Destaca que no se encuentran presentes en el vínculo invocado las notas típicas de la subordinación y cuestiona que el sentenciante haya aplicado la presunción del art. 23 LCT. Asimismo, se queja, por la fecha de ingreso que tuvo por acreditada la a quo; la jornada y remuneración.

La parte actora por el salario mensual que tuvo por acreditado la judicante a todos los efectos.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados en el orden que se expondrá.

En primer lugar, he de analizar los agravios de la demandada que giran en torno a la naturaleza del vínculo habido entre las partes y, a mi juicio, estimo que asiste razón a la recurrente sobre el punto.

En efecto, luego de un detenido análisis de las posturas Fecha de firma: 30/10/2017 asumidas por los litigantes en el pleito y de los elementos de prueba obrantes en autos, A. en sistema: 02/11/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #26963811#191718324#20171031122259511 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II estimo que se encuentra cabalmente acreditado el desenvolvimiento autónomo del actor en la prestación de sus servicios como caddie.

Tal como lo señaló esta Sala a través del voto del Dr. M.Á.M. -a cuyos términos adherí- al pronunciarse en la Sentencia Definitiva Nro.

100013 del 20/12/2011 recaída en autos “M., E.R. c/ Jockey Club Asoc.

Civil s/ Despido”, “el tema puede presentar cierto grado de complejidad en atención a la cantidad de sujetos involucrados en la actividad del caddie, ya que participan varios sujetos distintos, pues a la prestación del “caddie” se suma el “jugador” al que éste asiste, el “club o entidad” donde aquellos brindan su servicio e incluso, como acontece en autos, la presencia de un “master caddie” que, de alguna manera, contribuye a generar algunas dificultades en torno a la caracterización de los servicios del caddie y a desentrañar quién es el beneficiario último de la prestación”.

Ahora bien, de las constancias de autos, en particular de los propios términos de la demanda, se desprende que el sujeto que abonaba al actor por el servicio prestaba como caddie era el jugador o socio del club (ver fs. 11 vta.). Adviértase que el accionante al demandar expuso que era “el master caddie quien establecía el arancel que cada caddie cobraba de manos del jugador por salir a cumplir con su trabajo” (ver fs.

8) y que las directivas las recibía por parte del “master caddie” del Campo de Golf de la accionada quien le indicaba a qué jugador debía brindarle el servicio-. Tales premisas, si bien no permiten descartar por sí la existencia de un vínculo laboral, valoradas conjuntamente con otros elementos de prueba, conducen a concluir que, en el presente caso, no existió contrato de trabajo entre las partes en los términos del art. 21 y concordantes de la LCT.

Por otra parte, la forma de pago invocada en el inicio (ver fs. 11 vta.) ha quedado demostrada además a través de las declaraciones de los testigos propuestos por ambas partes, pues todos dieron cuenta de que el pago al caddie lo hacía cada jugador que requería de sus servicios.

El testigo Humada (fs. 126), propuesto por la parte actora, dijo desempeñarse como caddie al igual que el demandante y que quien les abonaba era el socio que pagaba la tarifa que el master caddie le ponía y que en ese momento ascendía a más de $ 200.-

El testigo M. (fs. 198), propuesto por la accionada, dijo desempeñarse como empleado dentro del Jockey Club y que conocía al actor porque lo había visto allí y que se desempeñaba como caddie. Indicó que los caddies “arreglan de antemano con el jugador” pero que no recordaba cuál era la tarifa.

El testigo S. (fs. 195), propuesto por la accionada, dijo que conoció al accionante en el Jockey Club y que ambos trabajaban allí como caddies. Indicó

que el jugador era quien le abonaba al caddie, que esto lo sabía porque el deponente también era caddie y que la tarifa se establecía entre el jugador y el caddie.

Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #26963811#191718324#20171031122259511 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II El testigo Galindo (fs. 128), propuesto por la parte actora, dijo desempeñarse como caddie al igual que el actor y que los jugadores eran quienes les abonaban la tarifa a los caddies.

El testigo G. (fs. 200), propuesto por la parte actora, dijo que la tarifa era abonada por el jugador al caddie y que ésto lo sabía porque el deponente también era caddie al igual que el demandante.

El testigo L. (fs. 201), propuesto por la parte actora, dijo también desempeñarse como caddie al igual que C. y que la tarifa les era abonada por los socios que en el momento que se desempeñaba el deponente oscilaba entre los $

200.- o $ 250.-.

El testigo Ramos (fs. 197), propuesto por la accionada, dijo desempeñarse en el sector de secretaría del club y que la tarifa era un arreglo entre el jugador y el caddie.

El testigo P. (fs. 247), propuesto por la accionada, dijo desempeñarse como socio y presidente de la comisión de Golf del club demandado. Indicó

no conocer cuál era la tarifa que cobraba un caddie y que ello era “un número” que arreglaba el patrón con el caddie y que, si se le pagaba o no, tampoco lo sabía. Agregó que era obvio que entre ambos tenían un acuerdo de pago pero que el deponente nunca presenció esa negociación.

Creo conveniente aclarar que los testimonios reseñados no aportan evidencia de que la mecánica de cobro antes descripta haya sido impuesta por la demandada para encubrir en forma fraudulenta el pago de una remuneración.

Tampoco puede considerarse que “la oportunidad para obtener beneficios o ganancias” que describe el art. 104 LCT (invocada por el actor a fs. 12) sea un elemento tipificante de un contrato de trabajo pues es indudable que se encuentra presente en un sinnúmero de relaciones (locaciones de servicios, de obra, sociedades, etc.). Dicho de otro modo: probada la existencia de un contrato de trabajo, la referida “oportunidad”

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR