Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 31 de Marzo de 2015, expediente CNT 001212/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90.575 CAUSA NRO. 1.212/2012 AUTOS: “C.A.H. C/ KURZ S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 14 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.386/391, se alzan los codemandados y la parte actora, a tenor de los memoriales de agravios que lucen a fs. 391/401 y fs. 407/408, respectivamente. Estas presentaciones merecieron las oportunas réplicas de fs. 412/416 y fs. 418/419. Por otra lado, a fs. 406 la perito contadora apela el porcentaje de honorarios regulados a su favor por considerarlo reducido.

  2. Memoro que en los presentes autos, la Sra. Juez A quo receptó

    en lo principal el reclamo incoado por el actor. Condenó a KURZ SRL –empresa empleadora- y en forma solidaria con ésta a los socios gerentes R.A.G. y D.A.F.. Previo análisis y valoración de los elementos de prueba incorporados al proceso (en especial las declaraciones testimoniales y los datos aportados mediante la pericia contable) consideró

    acreditados los extremos sostenidos en la demanda (fecha de ingreso, horario, existencia de diferencias salariales e incorrecto registro). Tratándose el particular de un despido directo sin causa, y ante la negativa de la demanda sobre la existencia de diferencias salariales a favor del actor originadas como consecuencia de las falencias que se verificaron en el proceso de conocimiento, el reclamo progresó por los conceptos que fueron calculados a fs. 389 in fine del pronunciamiento. La existencia de las deficiencias apuntadas y hallándose acreditado el carácter de socio gerentes de la empleadora, la anterior Magistrada extendió con carácter solidario la condena a las personas físicas accionadas (Sres. G. y F.) con fundamento en lo normado por los arts.

    54, 59 y 274 de la Ley de Sociedades.

  3. Las demandadas en su conjunto, apelan la decisión adoptada en anterior grado. Se agravian frente a la valoración de la prueba que efectuó la anterior judicante quien –a su modo de ver- sólo consideró las declaraciones de los testigos que fueron propuestos por el actor sin examinar las impugnaciones presentadas por su parte en el plazo previsto por el art. 90 LO y lo que surge de las constancias de Inscripción y Alta ante AFIP y la pericial contable. Replica las consideraciones volcadas en el fallo que dieron lugar a que se recepten las diferencias salariales pretendidas, controvierte los fundamentos de la sentencia en cuanto extienden la responsabilidad con carácter solidario a los socios Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación gerentes de Kurz SRL y finalmente, en cuanto a las costas y los honorarios cuestionan la forma en que las primeras fueron impuestas y consideran elevados los estipendios profesionales fijados a favor de la representación letrada del Sr. C..

    La parte actora -a su turno- también apela el fallo recaído en Primera Instancia y se agravia frente a la forma de cálculo de los intereses que la Sra. Juez estableció. Rebate el decisorio en el punto que determina la aplicación de dos Actas de CNAT (2357 y 2601).

  4. En primer lugar, corresponde comenzar por el análisis de la queja deducida por la parte demandada y adelanto que, de compartirse la solución que sugiero, la misma deberá ser rechazada confirmándose lo decidido en anterior instancia.

    Coincido con el examen de las pruebas realizado por la Sra. Jueza que me precedió, y debo decir que -en mi opinión- el cuestionamiento efectuado por los recurrentes no cumple los recaudos formales previstos por el art.116 de la LO.

    En efecto, los apelantes no formulan una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo de grado. Las alusiones que esbozan no revisten entidad recursiva y por lo tanto, no alcanzan a conmover lo resuelto.

    Al cuestionar la visión de la anterior judicante sobre los elementos de prueba que se incorporaron en la litis, corresponde memorar que la selección y valoración de las pruebas es una facultad exclusiva de los jueces de la causa quiénes, en virtud de lo prescripto en el art. 386 del CPCCN, pueden considerar las que estimen relevantes y conducentes para la mejor solución del litigio. A lo que agrego que, en el terreno de la apreciación de la prueba, el art.

    386 del CPCCN exige a...

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