Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 18 de Diciembre de 2019, expediente COM 126022/2001/CA004

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

126022 / 2001 CANTERAS ZAFIRO S.A. s/QUIEBRA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

126022 / 2001 CANTERAS ZAFIRO S.A. s/QUIEBRA

Juzg. 18 S.. 35 13-14-15

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. La Cooperativa de Trabajo ARG

    Minerales Industriales Limitada (en adelante la Cooperativa) apeló la resolución de fs. 3558/3561 en la que la jueza de grado rechazó la oferta de compra directa de todos los derechos de explotación de los yacimientos mineros que integran los activos de Canteras Zafiro S.A.

    y Barda Negra S.A. y de los bienes muebles de la fallida a excepción del inmueble sito en la Ciudad de Zapala de la Provincia de Neuquén.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    3564/3567 que fue contestado por la sindicatura a fs.

    3569/3571.

  2. Por los fundamentos esgrimidos por la Representante del Ministerio Público F. en su dictamen de fs. 3575/3583, que esta S. comparte y a los Fecha de firma: 18/12/2019 Expte. N° 126022 / 2001 1

    Alta en sistema: 31/01/2020

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    126022 / 2001 CANTERAS ZAFIRO S.A. s/QUIEBRA

    que se remite por razones de brevedad, cabe resolver la cuestión del modo propuesto.

    En efecto, la posibilidad de disponer una venta directa está expresamente contemplada en la ley de concursos y quiebras.

    Véase que el art. 213 de la ley 24.522,

    de acuerdo con el texto incorporado por la ley 26.648,

    establece que “el juez puede disponer la venta directa de bienes, previa vista al síndico, a la cooperativa de trabajo para el caso de que ésta sea continuadora de la explotación, cuando por su naturaleza, su escaso valor o el fracaso de otra forma de enajenación resultare de utilidad evidente para el concurso”.

    Ello hay que conjugarlo con el art. 203

    bis y el inc. 2 del art. 205 de la ley de concursos que también fueron incorporados por la ley 26.648.

    Aun cuando las reformas introducidas por la mencionada ley ha recibido fuertes críticas de parte de la doctrina (v.gr. G., M.; “La reforma concursal sobre cooperativas de trabajo”, publicado en LL: Enfoques 2011 –julio-, 60-IMP 2011-8, 177), de las normas mencionadas se desprende que la cooperativa de trabajo puede solicitar la adquisición de los bienes de la quiebra por el valor de tasación esquivando el proceso licitatorio.

    Es que el art. 203 bis...

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