Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Noviembre de 2016, expediente CAF 050264/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 50264/2015 CANTERA LA PONDEROSA SA c/ EN-M DE PRODUCCION Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.

VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora a fs. 21/22 vta., contra la resolución de fs. 20/vta., que declaró la caducidad de la instancia, con costas (arts. 68 y 69 del CPCCN).

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el señor juez de grado declaró perimida la instancia por considerar vencido el plazo de seis meses previsto por el art. 310, inc.

  2. del C.P.C.C.N., con costas (art. 68 y 69 del CPCCN).

    Destacó que, desde el 25/09/2015, fecha del sorteo de la demanda no hubo actividad procesal alguna por parte de la actora.

  3. ) Que, el recurrente se agravió de la declaración de caducidad con fundamento en que la cuestión devino “abstracta de puro derecho”, en virtud de haberse derogado las normas que impugnó en la demanda. Agregó que, al no cumplir con lo dispuesto por la acordada 7/94, la demanda nunca se completó por lo que debió procederse al archivo de las actuaciones.

    La demandada contestó el traslado de los fundamentos, solicitando su rechazo, con costas (ver fs. 29/30 vta.).

  4. ) Que el inciso 1º del artículo 310 del código procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los seis (6) meses en primera o única instancia y, conforme a lo previsto en el artículo 311, dicho plazo procesal debe computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y corre durante los días inhábiles, salvo los Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #27500609#166963667#20161118093346725 que correspondan a las ferias judiciales o aquéllos en que –por circunstancias de hecho o de derecho- las partes se hallaren impedidas de activar el procedimiento (conf. esta S., Exp. nº 14895/1993 “E.G.S. c/ Instituto de Ayuda Financiera s/ empleo público”, sent.

    del 30/9/93).

  5. ) Que, en estos autos, la última resolución que tuvo por efecto impulsar el proceso fue la providencia del 29 de septiembre 2015, mediante la que se ordenó a la parte actora cumplir con lo dispuesto en la acordada 7/94 de esta Cámara (v. fs. 11).

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