Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Agosto de 2017, expediente COM 027023/2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 27023/2011/CA1 CANTERA FC S.A. (SU QUIEBRA) C/ BELIZE INMOBILIARIA S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 1 de agosto de 2017.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de dar tratamiento a los recursos de fs. 447/448 y 450 interpuestos contra las regulaciones de honorarios de fs. 444 y 446, respectivamente.

  2. (a) En cuanto a la base regulatoria y los porcentajes a considerar para estimar la retribución, resulta conducente señalar que, a petición de la sindicatura (fs. 73/80), el juez de primer grado declaró la ineficacia de la compraventa celebrada entre Cantera FC S.A. y Belize Inmobiliaria S.A., con costas a su cargo.

    (b) A. respecto, tiene dicho esta S. que, a los fines que nos ocupan, el monto del proceso es el interés económico comprometido o discutido en la causa (13.5.09, “., E.C. y otro c/ Banco Macro Bansud SA s/

    ordinario”; y 17.11.10, “Bozzola, R.A. s/ quiebra s/ concurso especial promovido por F.G.J.”) y que, en casos como el de autos, aquél resulta ser –en principio– el valor del inmueble en cuestión (24.6.11, “Orus S.A. s/ quiebra s/ incidente art. 118 último párrafo”).

    Por ello, es que a los fines regulatorios se tendrá en cuenta como pauta referencial el valor del inmueble informado por el perito tasador en fs. 340 (en la porción que reingresará a la quiebra), sin desatender que el valor de la eventual realización de esa porción indivisa puede ser diverso al aquí

    considerado.

    Fecha de firma: 01/08/2017 A.ta en sistema: 02/08/2017 3. Dicho todo ello, corresponde recordar que, según la normativa Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23151145#183120988#20170731095123713 concursal, los procesos de revocatoria concursal pueden tramitar por vía ordinaria (LCQ:119) y ello ocurrió en el caso, por lo que, a los efectos de estimar la retribución, resultarían operativas las específicas disposiciones sobre arancel para esos procesos (ley 21.839: 6, 7, 9, 19, 37 y 38).

    Ahora bien, corresponde precisar también que, teniendo en cuenta la suma involucrada, la mecánica operatividad de las alícuotas del arancel conduce a un resultado que no resulta proporcional a la calidad, extensión y eficacia de los trabajos realizados y, por consiguiente, no acorde con una solución de justicia (arg. CSJN, 10.11.93, ED, 113-407, n° 413; en sentido...

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