Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 1 de Junio de 2010, expediente 16657/09

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Plata, 1 de junio de 2.010.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n°16.657/09

Sala III, caratulado “CANTELMI, V.I. y otros s/Amparo”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°3 de Lomas de Z., Secretaría Contratada;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa llega a la Alzada en virtud del recurso de apelación con simultánea expresión de agravios interpuesto por el Banco Bansud S.A. a fs.

    79/86 y vta. contra la resolución de fs. 34/35 que hizo lugar a la medida cautelar por diferencia de pesificación solicitada por la actora respecto de los fondos que posee depositados en el Banco Macro Bansud USO OFICIAL

    (ex Scotiabank Quilmes), sucursal Lomas de Z., en el plazo fijo en dólares n°0261010170 y en el Banco de Galicia sucursal Temperley en las cajas de ahorro en dólares n°4003078/3 044/1 y 4003081/3 044/3 o de las cuentas que los reemplacen, los cuales deberán ser pesificados aplicando la paridad de cotización del dólar estadounidense del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, al cierre del día anterior del mencionado retiro.

  2. En el memorial pertinente se cuestiona la citada resolución y se peticiona su revocatoria, dejando sin efecto la medida dispuesta.

  3. Conforme surge del escrito inicial y de lo informado por la entidad financiera en cumplimiento de la medida instructoria dictada por el Tribunal a fs. 156

    –en lo que aquí interesa-, los accionantes eran titulares en el ex Scotiabank Quilmes, sucursal Lomas de Z., del plazo fijo en dólares n°0261010170 que al mes de febrero de 2.002 tenía un saldo de U$S 37.710.

    Con dicha imposición realizó las siguientes operaciones:

    1. el 14/02/02 pesificó la suma de U$S 5.000 a valores de $ 1,40 por dólar (v. fs. 186); b) el saldo fue reprogramado en la cuenta n°0261-75043-0 por la suma de $ 45.949,75 (v. fs. 186); c) con fecha 25/03/02

    desafectó la suma de $ 35.000 (U$S 25.000) para la adquisición de bien inmueble (v. fs. 10/11) y d) el saldo reprogramado de $ 10.949,75 se volcó en la caja de ahorro de reprogramación del Bansud n°9-680-61068-9,

    convertidos a cedros F4, fueron cobrados el 26/03/03 por $ 15.710.

    De la diligencia obrante a fs. 42 y vta. surge que la entidad financiera entregó a la actora el saldo de la cuenta de reprogramación de $ 13.847,98 en cumplimiento de la medida cautelar decretada en autos.

  4. Suma desafectada para la adquisición de bien inmueble ($ 35.000 – fs. 10).

    En cuanto a la procedencia de la diferencia por pesificación de...

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