Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Octubre de 2022, expediente CNT 030169/2021/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 30169/2021
AUTOS: CANTELI, A.C. Y OTROS c/ INSTITUTO NACIONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
La Dra. A.E.G.V. dijo:
Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados, contra la resolución dictada en primera instancia mediante la cual la sentenciante de grado, en concordancia con el dictamen fiscal, rechazó la excepción de incompetencia territorial opuesta por la aquí recurrente. A la par que decidió
continuar el trámite conjunto del reclamo de la totalidad de los accionantes. La parte actora contesta dichos agravios en los términos que surgen del pertinente memorial.
La índole del tema involucrado en el recurso motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr. Fiscal General Interino, Dr. J.M.D., mediante el dictamen que antecede, cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.
En primer lugar, me expediré respecto del agravio de la demandada dirigido a cuestionar la desestimación del pedido de escisión de acciones.
Tal como lo destaca el Sr. Fiscal General Interino “…dicho segmento de la resolución en crisis debe juzgarse inapelable. En efecto, es criterio de esta función fiscal y de la doctrina que las decisiones relativas a la conveniencia o inconveniencia de la tramitación conjunta, deben considerarse, como ya lo adelantara,
irrecurribles (cfr. A.A. en “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, Ley 18345 comentada, anotada y concordada , pág. 283 y sgtes., en especial fs. 286 in fine; Dictamen N° 40.787 del 09/08/05 en autos ‘D.A.N. y otros c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Marinas Golf Condominio y Fecha de firma: 24/10/2022
Alta en sistema: 25/10/2022 Otros s/ Despido’, Expte. N° 10750/05 del registro de la Sala VII y Dictamen N° 75.040
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por...
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