Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Marzo de 2019, expediente CNT 049621/2015/CA002

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 49621/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 46254 CAUSA Nº 49.621/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 14 AUTOS: “C.C.M. c/ ACIAR ASOCIACIÓN CIENTÍFICA DE INVESTIGACIÓN ASISTENCIA Y REHABILITACIÓN s/ despido”. Buenos Aires, 18 de marzo de 2019. VISTAS: El letrado de la parte actora Dr. F.M.N., apela a fs. 101/Vta. lo resuelto el 12 de noviembre de 2018 (fs. 100). Y CONSIDERANDO: I. El letrado del accionante, actuando en su propio derecho, cuestiona que a fs. 100, la Sra. Juez de grado, desestimó el acuerdo de pago formalizado entre las partes, porque en él se acordó el pago del pacto de cuota litis en el estudio y persona de la representación letrada y no mediante depósito en estos autos. Se agravia en los términos del memorial corriente a fs.101. De las constancias de autos se desprende que el trabajador demandante y sus letrados acordaron el pago de un porcentaje de las sumas a percibir en el juicio en concepto de pacto de cuota litis, denunciado a fs. 9Vta. y homologado a fs. 86. Corresponde, en el caso, diferenciar el pago de los honorarios regulados en favor de la representación letrada del actor, del pago del pacto de cuota litis, pues son de naturaleza jurídica distinta. Los estipendios regulados se encuentran a cargo de la demandada vencida, pueden ser satisfechos en persona y estudio del letrado, otorgando la correspondiente carta de pago. En cambio, el pacto de cuota litis, se encuentra a cargo del actor, que es quien, se reitera, formuló el acuerdo con los profesionales que lo representan y no corresponde, la demandada lo deduzca del monto de condena a depositar y lo abone el letrado beneficiario en su estudio. Ello así, en tanto respecto del pago del capital de condena, se rige por lo dispuesto en el Art. 277 de la LCT, que...

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