Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 7 de Agosto de 2019, expediente FCR 017816/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 17816/2015/CA1 “CANTARINI, A.V. s/INFRACCION LEY 19.359

-RESOLUCION-

-.J.F.R. GRANDE-

modoro R., 07 de agosto de 2019.

VISTO: Los autos FCR 17816/2015/CA1 “CANTARINI,

A.V.S.ÓN LEY 19.359” originarios del Juzgado Federal de Río

Grande, venidos a despacho para resolver la situación procesal de V.A.C. en

virtud de la audiencia del art. 454 del ritual, celebrada el 26/10/2016; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 149/153 vta. el Juzgado Federal de Río Grande condenó a

    A.V.C. al pago de la multa de $ 2.086.179,84 por infringir el art. 1 incs. c), e) y f)

    de la Ley 19.359 texto Decreto 480/95.

    Que a fs. 159/162 el condenado recurre la decisión invocando la

    aplicación de la ley más benigna con cita de fallos de la CSJN; la omisión en la valoración de la prueba

    en favor de esa parte y la insuficiente motivación de la multa.

    Concedido el recurso a fs. 188 se celebró la audiencia del art. 454 del

    ritual a la que comparecieron los Dres. G.M.D. y C.R., en su carácter de

    defensores particulares, quienes expusieron su postura conforme quedó registrado en el audio

    correspondiente.

  2. Que conforme se desprende de la resolución recurrida se le imputó

    a A.V.C. haber adquirido billetes y divisas moneda extranjera, bajo el código de

    concepto 856 “Compra para tenencia de billetes extranjeros en el país” por montos que superaban los

    límites establecidos por la Comunicación “A” 4128 de fecha 16/4/2004.

    Dicho excedente fue de $ 629.698 puesto que el límite fijado por la

    mentada Comunicación “A” 4128 ascendía a $ 2.000.000.

    Ahora bien, en la audiencia ante este Tribunal la defensa invocó la

    retroactividad de la ley penal más benigna precisando que la Comunicación “A” 5850 elevó la suma a

    $ 5.000.000 y que, con posterioridad la Comunicación “A” 6037 quitó todo tipo de topes para la

    adquisición de moneda extranjera.

  3. Que para el correcto tratamiento de los agravios debemos tener

    presente que el art. 1 de la Ley 19.359 contiene un tipo penal de los denominados en blanco puesto que

    para determinar si se ha infringido la prohibición debe recurrirse a una ley complementaria extrapenal

    que, en el caso la representan las Comunicaciones del BCRA.

    Y, en efecto la Comunicación “A” 6037 del 8/8/2016 derogó las

    normas que integraban el cepo cambiario de modo que, en la actualidad, la conducta reprochada a

    1. ha devenido atípica.

    Ahora bien, resta determinar si esta normativa, más beneficiosa al

    ...

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