Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Julio de 2022, expediente CIV 031724/2019/CA002 - CA004 - ...

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

31724/2019

CANTARELLI, M.B.c.R.N.,

ERIADANIA Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, de julio de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Contra la sentencia del 11.12.2019 que hizo lugar a la demanda de desalojo por la causal de vencimiento de contrato, se alza la demandada R.N., quien se presentó en fecha 05.02.2021, por sí y denunciado la existencia de sus hijos menores de edad (M.A.R.(.nacido el día 09.08.2013 y D.O.L. nacido el día 17.05.05), ocasión en que fundó su recurso con el memorial del 24.12.2019, cuyo traslado fue contestado por la actora el 07.02.2020.

Por su parte, la sentencia recaída en autos,

también fue recurrida por el Señor Defensor de Menores de Primera instancia, cuyo recurso fue sostenido y fundado por la Sra. Defensora de Cámara a través de su dictamen de fecha 23.06.2022.

II) Esgrime la apelante que la sentencia dictada en los obrados, aplicó las disposiciones del Código Civil en lugar del Código Civil y Comercial de la Nación, a tenor de lo cual en tanto la ley 23.091 y las disposiciones sobre el contrato de locación contenidas en el Código Civil han sido derogadas, correspondiendo que la Fecha de firma: 14/07/2022

Alta en sistema: 15/07/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

sentencia se basara en las disposiciones vigentes, como resultan los arts. 1217, 1223 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación.

En virtud de ello, solicitó la nulidad del pronunciamiento, que según refiere, se habría fundado en una legislación que ha perdido su vigencia para el caso actual. Se agravia además por no haber tenido en cuenta el Sr. Juez a quo,

las sucesivas renovaciones verbales, a partir de la firma del contrato temporario establecido por seis meses, de fecha 1° de Mayo del 2010. Agrega que en las presentes actuaciones, no se tuvo en cuenta la prueba, puesto que el sentenciante declaró la causa como de puro derecho.

Por su parte, la actora al contestar el traslado de ley, señaló que el memorial de su contraria no constituye una crítica razonada y concreta del fallo apelado, por lo que solicitó

la deserción del recurso en cuestión. En cuanto al argumento relativo a la aplicación Código Civil, en lugar del Código Civil y Comercial (ley 26.994), sostiene que ello resulta irrelevante dado que el antiguo artículo 1622

del Código Civil concuerda con el art. 1218 del Código Civil y Comercial actual. Sostiene en punto a ello que ambos textos normativos establecen que la continuidad de la locación luego de operado el vencimiento de su plazo no implica tácita reconducción sino la continuidad de la locación hasta que cualquiera de las partes de por concluido el contrato, destacando como acertada la decisión del a quo de aplicar Fecha de firma: 14/07/2022

Alta en sistema: 15/07/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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