Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Junio de 2019, expediente CSS 097075/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 97075/2014 PAR Autos: “CANTARELL JOSE LUIS Y OTROS c/ INSTITUTO NAC. DE SERV SOCIALES JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 97075/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Surge de autos que contra la sentencia de fs. 201/207, la demandada dedujo recurso de apelación a fs. 212, que fue declarado desierto por resolución de fecha 7 de julio de 2017, obrante a fs. 225.

    En esa misma resolución se concedió, la apelación deducida por la dicha parte contra la aclaratoria dictada el 2 de junio del mismo año, mediante la que se incluyó al coactor M. en la sentencia de referencia, toda vez que se había lo había omitido oportunamente, pese a integrar el litisconsorcio facultativo que inició la presente acción.

    En el memorial presentado por la demandada a fs. 278/289, -pese a señalar, en el objeto, que viene a fundar la apelación deducida por su parte, contra “la sentencia” de fecha 2/6/2017, que incluyera al coactor J.E.M. en la sentencia definitiva del 17/3/2017- lo cierto es que los agravios se centran en rebatir los fundamentos del primer pronunciamiento recaído en autos.

  2. Ello así, cabe en primer término señalar que la aclaratoria no es más que un complemento del decisorio principal, mediante el que se perfecciona, integra o esclarece aspectos accidentales u omisiones que no hacen a la esencia de la resolución.

    Pronunciada la aclaración, ésta integra la decisión principal.

    No habiendo, la recurrente, esgrimido argumento alguno por el cual estime incorrecta la inclusión del coactor M. al pronunciamiento de fondo, la interposición del recurso de apelación con posterioridad a la notificación de la aclaratoria, resulta manifiestamente improcedente, toda vez que mediante la misma no pretende más que retrotraer la situación al estado anterior a la declaración de deserción del recurso de apelación oportunamente intentado.

    Por lo expuesto, corresponde...

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