Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Agosto de 2019, expediente CAF 066590/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 66.590/2018/CA1 “CANTAMUTTO FRANCISCO JOSE c/ EN-

M RREE Y CULTO Y OTRO s/ HABEAS DATA”

Buenos Aires, de agosto de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 135/139 el juez de la anterior instancia resolvió rechazar la acciona de habeas data intentada por el accionante, impuso costas en el orden causado.

    Para así decidir, sostuvo que, teniendo en cuenta la específica finalidad y el alcance de la garantía del hábeas data, surge de las actuaciones que, al acompañar toda la documental existente en su cartera con relación al actor, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto satisfizo la pretensión que aquí se le endilga, al amparo de la Ley Nº 25.326.

    Aclaró que no se soslayan, en este sentido, las objeciones del actor en cuanto a la insuficiencia de la respuesta brindada, ya que lo cierto es que las mismas trasuntan una indagación adicional acerca de la fuente u origen de la información o documentación obrante en el Ministerio (y facilitada en autos), lo que excede el objeto de una acción constitucional como la de marras, a la vez que comporta, en definitiva, un pedido de informes dirigido a partes que no fueron demandadas en autos y respecto de las cuales no quedó trabada la litis.

    Por otro lado, en lo concerniente a la AFI, más allá de la extensión de sus obligaciones legales en esta materia, sostuvo que lo cierto es que no existen en autos elementos que hagan suponer que el impedimento para la acreditación del actor en la XI Conferencia Ministerial -su principal motivación para demandar- se haya originado o justificado en información provista por la referida agencia, lo que resulta meramente conjetural y, por ende, insuficiente para admitir el hábeas data en su contra.

  2. Que contra esa decisión, a fojas 140/154 la accionante interpone recurso de apelación y expresa agravios.

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #32549854#241625194#20190815090049023 En su memorial, sostiene que de la propia información aportada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto surge que existe información sustancial y relevante sobre su persona que no ha sido incorporada al expediente. Indica que el rechazo de su acreditación para participar en la IX Conferencia Ministerial fue decidido conforme lo informado por los organismos competentes y que ese material no ha sido incluido en el informe presentado por el demandado, cuestión que le impide saber qué información posee el Estado Nacional sobre su persona, ni qué dependencia lo recopiló o qué dependencias la tienen a su disposición. Refiere que no quedan dudas respecto a que fue el gobierno argentino el que decidió prohibir su participación, aunque no pueda saberse la dependencia, ni la persona.

    Por otro lado, manifiesta que le causa agravio la afirmación efectuada respecto a que la AFI no intervino en tarea alguna vinculada con la acreditación de los participantes de la Conferencia Ministerial. Refiere que se trata de un posible caso de seguimiento ideológico. Afirma que lo que le interesa es conocer si la AFI fue consultada, si participó del proceso de recopilación de información necesaria para hacer la evaluación de seguridad, independientemente de si fue la dependencia pública que tuvo a su cargo la acreditación de las personas. Sostiene que se ha incurrido en una errónea interpretación y aplicación de las normas federales de la Ley de Inteligencia Nacional (arts. 8, 16 y 16 bis). Señala que en la respuesta de la AFI, no hay una sola indicación específica sobre qué tipo de información tiene sobre su persona y que pueda relacionarse con alguna hipótesis que ponga en riesgo la defensa nacional, la seguridad pública o la represión de delitos.

    Critica que el juez de primera instancia no haya tenido en cuenta que lo que solicitó es información relativa a su persona y que por el contrario -en su opinión- se haya conformado con meras afirmaciones dogmáticas de la AFI sobre el secreto de la información. Considera que se ha omitido efectuar el control de la información y de la...

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