Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 12 de Julio de 2011, expediente 8.659/09

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 11 S.. 22

Causa Nº 8.659/09 “C.A. Y OTRO c/ OSPOCE Y OTRO

s/ sumarisimo”

Buenos Aires, 12 de julio de 2011.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por: OSPOCE a fs. 336

(fundado a fs.347/351) y por SWISS MEDICAL SA a fs. 341 (fundado a fs. 376/388) (ambos concedidos en relación y con efecto devolutivo a fs. 337 y a fs. 342), contra la sentencia definitiva de fs. 328/334, cuyos traslados fueron contestados a fs. 405/411 vta. y a fs. 435/445

vta.,

Y CONSIDERANDO:

Voto de los doctores G.A.A. y R.G.R..

  1. El señor J. de primera instancia admitió -parcialmente- la acción promovida por los Sres. A.C. y M.L. y condenó a la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y a Swiss Medical SA a otorgarles la cobertura médica al 100% de la prestación de fertilización in Vitro (FIV) por técnica ICSI

    (tratamiento, medicación y honorarios). Por otra parte, rechazó el reclamo por reintegro de gastos y finalmente, aplicó las costas en el orden causado.

    Contra tal decisorio ambas codemandadas interpusieron las apelaciones que serán tratadas a continuación.

  2. En primer lugar cabe destacar que han quedado fuera de controversia los siguientes hechos: la afiliación de los actores a las demandadas, la infertilidad que padecen y la necesidad de efectuar tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad.

    Tanto OSPOCE como S.M. se agravian -sustancialmente- por cuanto se les obliga a brindar la cobertura del tratamiento de fertilización cuando no está

    incluida en el PMO ni tampoco en el contrato de afiliación suscripto por los actores. Y que, en definitiva, es el Estado Nacional quien debe garantizar dicha cobertura.

    USO

    En cuanto al tema de la responsabilidad de ambas demandadas en cuestiones como la presente, cabe señalar que resultan sustancialmente análogas a las que fueron resueltas en el voto mayoritario en la causa nº 7554/09: “M.A.N. y otro c/Osde s/Amparo” fallada el 20 de abril del 2010, lo que torna procedente el reenvío a los fundamentos empleados en aquélla oportunidad, ello, por razones de brevedad y procurando así la mayor economía procesal (art. 34, inc. 5º, apartado e) del CPCCN).

    Asimismo, cabe recordar que como se resolvió en el voto mayoritario en la causa n º 5381/09: “V.M.C. c/Osde s/Amparo” el 28-03-2010: “ni las obras sociales ni las empresas de medicina prepaga abonan su posición con sólo invocar el carácter taxativo del PMO, ya que esa tesis ha sido descartada reiteradamente por esta Cámara (conf.

    esta S. causas 2568/07 del 13-03-08 y 11.983/08 del 02-12-09, entre otras; Sala I causa 14/06 del 27-04-06). Y como en estos pleitos se trata de dilucidar cuestiones vinculadas con el derecho a la salud que tienen proyección...

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