Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 18 de Octubre de 2018, expediente CIV 069635/2017

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 69635/2017 CANTALEANO, F.N. c/ BARROS, M.E. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.

PROFESIONAL Buenos Aires, de octubre de 2018.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia en virtud de la cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles nº 108 y 104.

El actor promueve demanda por los daños y perjuicios que dice haber padecido con motivo de la actuación profesional desplegada por los demandados en los autos caratulados “Cataleano, F.N. c/Lepez, E.L. y otros s/daños y perjuicios” (expte. n° 3.408/15).

La Sra. Magistrada a cargo del Juzgado Civil n° 108 se declaró incompetente y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Civil n° 104, donde tramitó el expediente n° 3.408/15.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 30.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia, debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos. En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden de los autos caratulados “Cataleano, F.N. c/Lepez, E.L. y otros s/daños y perjuicios” (expte. n° 3.408/15) no se advierten razones que justifiquen el pretendido desplazamiento de la competencia. Ello es así, por cuanto no se verifica identidad de partes ni de objeto, a lo que se agrega que cada uno de los procesos responde Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: PATRICIA E CASTRO OSCAR J AMEAL #30521577#219041523#20181017094703700 a distintas causas, habiendo concluido el primero por caducidad de la instancia. Se trata en la especie de una pretensión autónoma relacionada con el desarrollo de...

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