Expediente nº 7567/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

Canta, O.H. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Canta, O.H. c/ GCBA y otros s/ otros procesos incidentales en

Expte. nº 7567/10 "Canta, O.H. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Canta, O.H. c/ GCBA y otros s/ otros procesos incidentales en 'Canta, O.H. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)'"

Buenos Aires, 15 de febrero de 2011

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. La Sra. O.H.C. interpuso queja ante la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, dirigido a cuestionar el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara CAyT, que confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado la medida cautelar solicitada por la recurrente.

  2. El a quo sostuvo que no correspondía suspender el acto mediante el cual el demandado intimaba a la actora a iniciar los trámites jubilatorios por cuanto, según el precedente de la CSJN dictado in re "G.", el régimen de la ley 24.016 que justificaría aquella intimación, estaba plenamente vigente. En tal sentido, los jueces consideraron que "…el acto cuya suspensión se solicita, en tanto sigue las consecuencias del régimen aplicable a la situación de la actora, no aparece, prima facie, como manifiestamente ilegítimo" (fs. 55 y vuelta).

    En el recurso de inconstitucionalidad, la accionante, esgrime que la sentencia impugnada le provoca un gravamen irreparable por cuanto vencido el plazo otorgado sin que se cumpla con la intimación cursada "…la Administración decretará el cese automático y suspenderá el pago de mis salarios". Luego, por un lado, afirma que las conclusiones que se pretenden derivar del fallo "Gemelli" son incorrectas pues allí se debatió en torno a la procedencia del reajuste por movilidad y no se analizó el tema de autos relativo a los topes de la edad jubilatoria previstos en el ordenamiento vigente. Por otro, destaca que esa misma S., en idéntica fecha, habría invocado el precedente de la CSJN en cuestión para arribar a una solución contraria. Finalmente, la recurrente postula que la Cámara ha generado una ilegítima "…discriminación en razón de la edad y el sexo que violenta el derecho de la trabajadora solamente por ser mujer y tener 57 años" en tanto "…la Ley general Nº 24241 (…) iguala en su art. 19 a hombres y mujeres en su derecho de trabajar hasta la misma edad" (fs. 61).

  3. Para denegar el recurso de inconstitucionalidad el a quo explicó que el rechazo de la medida cautelar requerida no era un pronunciamiento definitivo y que la actora no había esgrimido "…agravios que por su magnitud e irreparabilidad" permitan equipararlo a uno de esa especie (fs. 2/3).

    Frente a ello, la actora, en su queja sostiene que la denegatoria cuestionada omitió por completo responder a sus planteos y reeditó los argumentos por los que considera que el rechazo de la cautelar menoscaba el derecho a la igualdad (fs. 39/52).

  4. Al dictaminar, el Sr. Fiscal General Adjunto, propició el rechazo de la queja porque el recurso de inconstitucionalidad que defiende no ataca una sentencia definitiva ni equiparable.

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

    Las sentencias que acuerdan o deniegan medidas cautelares, aún cuando sean dictadas en el marco del proceso de amparo regulado por la ley 2145, no constituyen la sentencia definitiva exigida por el art. 27 de la LPT ("P.M., J.C. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'P.M., J.C. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCBA)'", expte. nº 5872/08, sentencia del 27 de agosto de 2008).

    A su vez, la recurrente tampoco ha demostrado la existencia de agravios de imposible reparación ulterior que permitan equiparar la medida cautelar a cuya revisión se aspira con una sentencia definitiva.

    En efecto, si bien la actora ha invocado encontrarse en la situación analizada por este Tribunal in re "Zdanevicius, L.L. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido"(expte. nº 6749/09, sentencia del 25/11/09) la tutela inmediata que solicita con apoyo en la garantía de igualdad pierde sustento pues la actora ya ha superado la edad jubilatoria establecida para los trabajadores de sexo masculino (v. fs. fs. 15 vuelta y 49).

    En consecuencia, en sentido concordante con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General Adjunto, voto por rechazar la queja planteada a fs. 39/52.

    La jueza A.M.C. dijo:

  5. La queja planteada por la actora, si bien fue interpuesta en legal tiempo y forma, no puede prosperar, toda vez que no se dirige a cuestionar una...

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