Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Diciembre de 2015, expediente FTU 022507/2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 22507/2012 - CANSECO, M.S. Y OTROS C/ OBRA SOCIAL PRENSA TUCUMÁN, - ACCIÓN DE AMPARO S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación concedido a fs.

198, y CONSIDERANDO:

Que la sentencia de fecha 23 de mayo de 2014 (fs.171/177) resolvió:

I- Hacer lugar a la acción de amparo deducida por M.S.C. y Virginia Rosa Parra, padres de la niña discapacitada M.B.C.P., DNI N° 47.449.605 y en consecuencia, ordenar a la Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán que proceda a otorgar íntegramente la cobertura prevista en la ley 24.901 de “Sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas discapacitadas”, la que deberá ser efectuada a través de los servicios propios, contratados o ajenos que resulten necesarios y en particular que reconozca la cobertura total de consultas médicas con el médico traumatólogo, Dr. Viscido, tres sesiones semanales de natación terapéutica en un natatorio climatizado con el Prof.

G. especialista en integración escolar, provisión de una par de órtesis DAFO realizadas en Ortopedia SAEN (Córdoba Capital)

cada vez que lo requiera, asistente terapéutico especializado que brinde los cuidados requeridos por la menor, ayuda escolar para cubrir los costos de la educación primaria en el Instituto Arnold Gesell, transporte desde el domicilio hasta el colegio y distintos Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA prestadores de rehabilitación a cargo de la Sra. M.E.L.; II-Costas a la vencida (art. 14 ley 16.986); III-Regular los honorarios del Dr. F.J. de Rosa, letrado patrocinante de la parte actora por la actuación en la presente causa en la suma de $8.000.

Que la obra social demandada, disconforme con la sentencia antes mencionada, interpuso recurso de apelación 194/197 expresando agravios en la misma oportunidad y siendo éstos contestados por la parte actora a fs. 201/202.

Que a fs. 209 el Sr. Fiscal General evacuó vista sobre la competencia.

Que a fs. 211 el Sr. Defensor Oficial asumió la representación promiscua de la menor en la presente causa.

Que la apelante se agravia por cuanto el Sr. Juez “a-

quo” dio trámite a la presente acción de amparo sin verificar la existencia de los requisitos legales de admisibilidad, ya que la actora intentó esta vía sin antes efectuar los pedidos por ante la obra social. Además, la recurrente se queja de que el decisorio se aparta de las constancias de autos, especialmente de la instrumental y testimonial. Expresa que la sentencia carece de motivación e incurre en arbitrariedad al apartarse de las pruebas producidas en la causa y atentar contra las reglas de la sana crítica. Por último, la apelante sostiene que el decisorio atacado vulnera su derecho de defensa, pues no considera que su parte no hubo vulnerado ningún derecho constitucional de la actora, y solicita se impongan las costas en el orden causado.

Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado...

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