Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Abril de 1999, expediente L 67793

PresidenteSalas-de Lázzari-San Martín-Laborde-Pisano
Fecha de Resolución13 de Abril de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de abril de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, de L., S.M., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.793, "Cansado, E. contra La Previsión Cooperativa de Seguros Limitada de Tres Arroyos. Despido y otros".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Tres Arroyos rechazó la demanda promovida; con costas.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo juzgó que la demanda promovida por el señor E. Cansado contra "La Previsión Cooperativa de Seguros Limitada de Tres Arroyos S.A." debía ser rechazada habida cuenta que entre las partes no se acreditó relación laboral subordinada alguna.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con denuncia de violación de los arts. 4, 11, 14, 21, 22, 23, 25 y 26 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  3. El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

    1. El tribunal de grado, sobre la base de la prueba testimonial y documental, estableció que no se acreditó la existencia de órdenes, instrucciones o algún tipo de control o supervisión ni siquiera esporádica u ocasional respecto del actor; que no fichaba ni se le controlaba sus horarios, que tomaba sus vacaciones simplemente notificando que se iba a partir de la fecha que él decidía; que en tales ocasiones lo reemplazaba el profesional que él disponía sin consultar con la jefatura de la Previsión Cooperativa de Seguros Limitada de Tres Arroyos. A. médico que lo sustituía le pagaba el actor de su bolsillo, como así también consideró el tribunala quoque resulta corroborante de la no demostración de la relación de dependencia laboral la sugestiva conducta del promotor del juicio durante más de quince años en los que no formuló reclamo laboral alguno (veredicto, fs. 216/220).

      Como ya ha expuesto esta Corte en otros supuestos (conf. causas L. 50.579, sent. del 8-VI-93; L. 53.803, sent. del...

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