Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Abril de 2022, expediente CNT 022079/2014/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 22079/2014
AUTOS: C.J.R. c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A.
s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. A.G.V. dijo:
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La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron la actora y la demandada; solo el de la parte demandada mereció réplica por parte de la actora. La representación letrada de la parte actora cuestiona por reducidos los emolumentos que le fueran regulados. La parte demandada apela por elevados los honorarios que se encuentran a su cargo.
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La parte accionada cuestiona el progreso de la minusvalía psíquica tomada por la judicante de la anterior instancia con motivo del accidente que padeciera Canoza el 28/8/2013, mientras prestaba sus labores.
Sobre el punto cabe memorar que el demandante sostuvo en el inicio que, el 28 de agosto de 2013, cuando efectuaba sus labores a favor de la firma Pirelli Neumáticos, bajó
de un vehículo que lo transportaba, a los efectos de hacer una recolección de un auto, que pisó mal y dobló su tobillo izquierdo, sobrecargándolo con todo el peso de su cuerpo.
Explicó que, si bien continuó prestando labores, comenzó a sentir fuertes dolores e inflamación en la zona afectada por lo que al día siguiente su empleador realizó la denuncia ante la ART demandada, quien le brindó las prestaciones correspondientes hasta el 25 de noviembre de 2013 fecha en que le otorgó el alta médica. Expresó que a raíz de los sucesos descriptos presenta incapacidad actual que estimó en un 35% de la T.O.
La accionada al formular su responde solicitó la desestimación del reclamo, sin perjuicio de reconocer la cobertura del siniestro y el contrato vigente con el empleador del trabajador.
A fs. 109 se dispuso la acumulación del expediente homónimo seguido por el Canoza donde explicó haber sufrido un accidente el 25/1/2012 al ser embestido por otro Fecha de firma: 21/04/2022
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
compañero en una parada móvil para recolectar un scrap y que al darse vuelta para observar lo ocurrido se golpeó su ojo izquierdo con el techo del carro cuna, que nuevamente la accionada brindó la atención correspondiente hasta otorgarle el alta. Adujo continuar con dolores en la zona afectada.
En dicho contexto la judicante de la anterior instancia en base a los informes médicos rendidos en la causa determinó la ausencia de incapacidad con motivo del accidente padecido el 25/1/2012 –decisión que llega firme a esta instancia– y que con motivo del siniestro sufrido con fecha 28/08/2013, el demandante presenta un 28% de incapacidad compuesta por 20% por secuela de esguince de tobillo izquierdo con edema...
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