Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Noviembre de 2018, expediente FSM 063004517/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 63004517/2011/CA1 “Canovas, N.E. c/ ANSES s/ Pensiones”

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil 3 SALA II En San Martín, a los 27 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “CANOVAS, N.E. c/ ANSES s/ PENSIONES”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:

  1. La Sra. N.E.C. requirió al organismo previsional el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge -Sr. D.O.C.-, solicitud que fue desestimada por resolución N° 530/2010 emitida por la UDAI Chivilcoy y confirmada por la N° 35044 de la CARSS el 13 de mayo de 2011 (Vid. Fs. 2/8).

    Frente a la denegatoria de su pretensión, inició

    un proceso de conocimiento ante el Juzgado Federal de Mercedes, en el cual recayó sentencia definitiva el 29 de abril de 2016, donde se resolvió rechazar la excepción de prescripción opuesta, hacer lugar a la demanda, impugnar las resoluciones referidas y ordenar a la ANSeS el dictado de un nuevo acto administrativo, de acuerdo a las pautas allí establecidas (Vid. Fs. 84/90).

    Contra este pronunciamiento, la demandada interpuso recurso de apelación. Sus quejas -en definitiva-

    se orientan a cuestionar la incorrecta valoración de las pruebas arrimadas a la causa. Concretamente, refirió que el sentenciante no consideró que causante y peticionante se encontraban separados de hecho hace más de 10 años y que la Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 1 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #19625324#222547654#20181127112907302 Sra. C. conviva con el Sr. M. en el domicilio denunciado.

    Asimismo, sostuvo que no quedó acreditado que la actora dependiera económicamente de quien en vida haya sido su cónyuge, circunstancia que pone de relieve la inexistencia de una situación de desamparo que deba ser atendida por el sistema previsional mediante el otorgamiento del beneficio peticionado.

  2. Liminarmente, cabe recordar que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino sólo aquellos que estimen pertinentes para la solución de la controversia y el fundamento de sus conclusiones (Fallos: 301:970; 303:135; 307:951; 320:2289; 329:1951, entre muchos otros).

  3. Presente lo expuesto, corresponde destacar que el Art. 53 de la ley 24.241, prevé que en caso de muerte del jubilado tendrá derecho a pensión la viuda.

    Por su parte el Art. 1°, Inc. a) de la ley 17.562 establece que “No tendrán derecho a pensión: a) El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante, excepto cuando el divorcio hubiera sido decretado bajo el régimen del artículo 67 bis de la Ley 2.393 y uno de los cónyuges hubiera dejado a salvo el derecho a percibir alimentos; (I. sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.263 B.O. 11/10/1985. Ver art. 2° de la misma norma)”.

    Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 2 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #19625324#222547654#20181127112907302 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 63004517/2011/CA1 “Canovas, N.E. c/ ANSES s/ Pensiones”

    Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil 3 SALA II

  4. Ahora bien, nuestro Máximo Tribunal, en cuanto al alcance que cabe atribuir al Art. 1 de la ley 17.562, ha sostenido que “La separación de hecho […] por sí

    sola, no perjudica el derecho a pensión”, toda vez que es “condición para la pérdida del...

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