Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Junio de 2019, expediente CSS 038844/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFB Expte nº: 38844/2016 Autos: “C.K.B. c/ ANSES s/PENSIONES”

J.F.S.S. Nº2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 38844/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

Surge de autos que por resolución RBO-G 1933/15 de fecha 30 de octubre de 2015 la administración denegó el beneficio de pensión solicitado por la actora, atento que se hallaba separada de hecho de su cónyuge a la fecha del deceso.

Con fundamento en que la circunstancia apuntada no alcanzaba a configurar alguno de los supuestos enumerados en el art. 53 de la ley 24.241, el sr. Juez a-

quo resolvió rechazar la demanda y confirmar en consecuencia la resolución administrativa.

Contra ello, la actora interpuso el recurso de apelación de fs. 35 y expresó agravios (cfr. ley 24.463 y art. 265 del C.P.C.C.N., fs. 39/40 y vta.), en virtud del cual llegan las actuaciones a conocimiento de esta Alzada.

Respecto de la cuestión, cabe señalar que tiene dicho la C.S.J.N. en cuanto al alcance que cabe atribuir al art. 1 de la ley 17.562 que "La separación de hecho..., por si sola, no perjudica el derecho a pensión", ya que es "...condición para la pérdida del beneficio que la separación se hubiera producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del supérstite", (C.S., julio 30-1974 "C. de G., Viola -ED 57-278 -con nota de G.B.C.-).

La recta interpretación de lo dispuesto en la citada norma impone al organismo previsional establecer si la peticionante fue la culpable o no de la separación en la medida que existan causas que justifiquen tal sospecha, mediante la fehaciente demostración de tal culpabilidad, pero nunca presumir la existencia de la misma y someterla a la exigencia de demostrar su inocencia, desde que tal procedimiento se encuentra reñido con las garantías constitucionales de la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.) y con el espíritu de las leyes que intenta aplicarse (cfr. esta S., “F., A.E. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles”, sentencia 54866 del 28/2/94).

Es necesario demostrar la culpa en la separación de hecho, toda vez que el elemento subjetivo es condición de la pérdida del derecho a pensión en los términos del art.

1 inc.a) de la ley17.562, sin que resulte posible fulminar con dicha sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del causante con anterioridad a su fallecimiento”( C.S.J.N...

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