Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala I, 18 de Junio de 2013, expediente 17.406

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorSala I

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 17.406 –Sala

I- “Canova, C.J. s/recurso de queja“

REGISTRO N° 21.254

Buenos Aires, 18 de junio de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto en esta causa nº 17.406;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 12 de noviembre de 2012 el Tribunal Oral en lo Criminal nº 18 de esta ciudad resolvió no hacer lugar a la nulidad impetrada por la Sra. Defensora Oficial respecto del requerimiento de instrucción y de todos los actos consecuentes.

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación la Dra. M.C.O. y su rechazo motivó la presentación directa que aquí se examina.

  2. ) Que tal cual surge de las presentes actuaciones, G.A.F. se presentó el 11 de enero de 2012 en la Oficina de Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el objeto de relatar un hecho con connotaciones que serían delictivas y que la tendría como víctima, surgiendo del mismo relato que el presunto autor del episodio narrado sería su concubino C.J.C., señalando su voluntad de instar la acción.

    Así, la recurrente sostiene que esa intervención no se encuentra prevista a título de denuncia,

    en ninguno de los supuestos previstos en el capítulo I del Titulo I, del Libro Segundo del CPPN, esto es, como acto inicial de la instrucción.

  3. ) Que establecido lo anterior, cabe señalar que resulta de aplicación al caso la doctrina de esta Sala I

    respecto a que las resoluciones por la que se rechazan nulidades procesales no son, por su naturaleza ni por sus efectos, equiparables a sentencia definitiva, en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no impiden la continuación de las actuaciones (cfr. in re “S.F., F. s/ recurso de casación”, causa nº

    1645, reg. nº 1877, del 7/11/1997, y sus citas y más recientemente “P., P.V. s/ recurso de queja”,

    causa nº 10.972, reg. nº 13.194, del 19/2/2009, entre otras),

    resultando en consecuencia el recurso inadmisible.

    En tal inteligencia, resulta dable señalar que la doctrina emanada del precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no habilita para casos como estos el conocimiento de esta Cámara, toda vez que allí se aseguró el derecho a la doble instancia consagrado en los Pactos Internacionales siempre que se trate de sentencias definitivas o equiparables, sin que ello implique una ampliación de las resoluciones que deben incluirse bajo esta denominación.

  4. ) Que el límite apuntado en el...

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