Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Junio de 2017, expediente COM 054436/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

fs.

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los seis días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “CANOURA SALVADOR C/LA SALTEÑA SA S/ORDINARIO”, Expediente N° COM 54436/2009, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de Vocalías: N°18, N°16 y N°17.

Intervienen solo los doctores R.F.B. y Alejandra N.

Tevez por encontrarse vacante la Vocalía N°17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 7028/7049?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

  1. Los hechos 1. El Sr. SALVADOR CANOURA inició demanda contra LA SALTEÑA SA (LASA) y solicitó se la condene a abonar indemnización de $

    3.341.272,83 o lo que en mas o en menos resulte de la prueba a producirse, por los daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por culpa de sus incumplimientos.

    Explicó que la relación entre las partes inició cerca del año 1973, Fecha de firma: 06/06/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22892457#180024109#20170531105141409 mediante la compra mayorista de los productos de la demandada y su reventa a los almacenes y mercados de la zona.

    Aclaró que en aquella época la marca La Salteña recién comenzaba a avizorarse. Contó que la distribución de los productos consistía en la compra de la mercadería directo de fábrica en efectivo, pero que con el tiempo se le abrió una cuenta corriente con condición de pago a 30/40 días.

    Destacó el esfuerzo que implicó introducir una marca nueva en el mercado de aquella época y sostuvo que su empresa se destacaba frente a otros distribuidores por los trabajos de campo realizados para conseguir nuevos clientes.

    Hizo hincapié en las particularidades necesarias para la distribución y conservación del producto y concluyó que toda la tarea desarrollada implicó una inversión de gran magnitud.

    Aclaró que desde el inicio de la relación se encargó de la distribución tanto de los productos de la demandada como de los de la marca F., hasta que en el año 1979 LASA exigió la exclusividad.

    Indicó que hacia el año 1981/82 consiguió como cliente al Supermercado Jumbo –que recién abría al público- y que, a medida que se fue expandiendo, se hizo cargo del abastecimiento de las diversas sucursales.

    Afirmó que la operatoria comercial fue informal sin inconvenientes hasta el año 1998.

    Planteó que con su dedicación y esfuerzo ayudó a la consolidación de la marca y la ampliación del mercado, y detalló las Fecha de firma: 06/06/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22892457#180024109#20170531105141409 fs.

    Poder Judicial de la Nación inversiones realizadas a lo largo de toda la relación contractual.

    Explicó la incidencia de su tarea en la facturación de LASA y las estrategias de descuentos utilizadas como incentivo para los supermercados –

    descuentos especiales de un 5 o 10% efectivizado mediante notas de crédito-.

    Aseveró que dichos descuentos, indispensables para concretar las ventas, fueron retaceados tras el traspaso de La Salteña a Pillsbury, lo que implicó soportar presiones de distintos gerentes de la compañía.

    Contó que la compra de la empresa -llevada a cabo en 1996- no sólo la transformó en una multinacional, sino que además implicó un profundo cambio en los métodos de negociación y comercialización, derivando en una fuerte presión comercial a los distribuidores durante los años 1997 y 1998, a quienes se los obligó a ceder la facturación.

    Explicó que la cesión pretendida implicaba una merma de entre el 5% y el 7% de sus ganancias, al mismo tiempo que debía asumir la responsabilidad por las devoluciones, robos y conservación de la mercadería, todo ello con el objetivo de asumir la explotación de los grandes supermercados.

    Adujo que, ante su negativa, la empresa procedió a presionarlo mediante diversas conductas que perjudicaron su relación comercial, tales como el quite de los descuentos que tenía en los productos que le impidieron Fecha de firma: 06/06/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22892457#180024109#20170531105141409 mantener una lista de precios competitiva con sus clientes.

    Dijo que concurrió a múltiples reuniones con los Sres. Á.B. y M.L. en las que intentaban –bajo diversos pretextos-

    obtener información sobre la distribución y conseguir la cesión de la facturación. Sostuvo que, ante su reiterada negativa, la hostilidad en las reuniones fue escalando y los empleados comenzaron a amenazarlo con cambios de horarios de carga, recortes en los pedidos y modificaciones en las condiciones de pago.

    Contó que finalmente, para evitar mayores daños a su rentabilidad, debió firmar el contrato de cesión de la facturación de supermercados - el cual ya habían suscripto los restantes operadores logísticos -.

    Calificó al convenio como “de adhesión”. Indicó que la demandada modificaba libremente las condiciones del acuerdo original en detrimento de sus intereses generando un fuerte desequilibrio y violando toda libertad negocial.

    Estimó que se trataba de un contrato de colaboración empresaria entre partes desiguales donde debió someterse a las cláusulas impuestas por la fabricante sin ningún tipo de poder deliberativo y con una total subordinación económica.

    Detalló las tareas que debió asumir tras la firma del convenio que, según dijo, le implicaron agregar más horas de trabajo a los 16 empleados que tenía y contratar a uno nuevo.

    Fecha de firma: 06/06/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22892457#180024109#20170531105141409 fs.

    Poder Judicial de la Nación Explicó el sistema de comercialización, así como también la forma en que se liquidaban las comisiones, y concluyó que LASA siempre ganaba en tanto sus ventas eran limpias quedando a cargo del distribuidor las devoluciones por mercaderías perdidas, próximas a su vencimiento o en mal estado.

    Dijo que se le impuso –aunque simulaba ser una simple potestad-

    la obligación de colocar el logo de la marca en los camiones utilizados para la distribución pero sin recibir contraprestación alguna por la publicidad.

    Indicó que debió tolerar múltiples incumplimientos de La Salteña en el pago de las liquidaciones y de las comisiones generándole graves perjuicios, especialmente durante los años de crisis económica.

    Aclaró que mediante el contrato de colaboración se reconocía específicamente la clientela conseguida por el Sr. C., y los desembolsos realizados para obtenerla.

    Enumeró los trabajos de campo realizados a lo largo de toda la relación y que –según informes de la propia fabricante- aportaron al crecimiento e imposición de la marca y a su mayor presencia en góndola –

    alcanzando un 69% en Jumbo-.

    Indicó que en el anexo I del contrato si bien se enumeraban los diversos establecimientos de supermercados J., se había omitido Fecha de firma: 06/06/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22892457#180024109#20170531105141409 mencionar a las sucursales de Supermercados Tanti.

    Adujo que la demandada pretendió negarle los derechos por clientela por la nueva boca de expendio “Jumbo Quilmes” abierta en el año 1999, pero que el conflicto se resolvió con el pago de $ 99.169 por Salvador Canoura.

    Agregó que también incorporó a su clientela el supermercado “Coto Temperley” y aquella perteneciente a “Panificación Cinco SA” –ello con expresa conformidad de LASA-.

    Sostuvo que La Salteña se apropió de las bocas o clientes obtenidos mediante su esfuerzo sin abonar contraprestación alguna.

    Denunció la realización de descuentos unilaterales por la empresa fabricante no sólo al momento de la firma del contrato –con relación a las ganancias percibidas hasta ese momento-, sino también a lo largo de su desarrollo en los años 2001 y 2002.

    Adujo que en esta última ocasión el descuento fue de un 20% de la comisión pactada y que sus quejas no fueron atendidas por la demandada, quien rechazaba las facturas efectuadas de conformidad con lo estipulado en el contrato de distribución.

    Dijo que con fecha 22/05/2002 remitió CD intimando al pago de las facturas retenidas y denunciando los incumplimientos de las obligaciones asumidas, y que pese a la falta de contestación debió continuar trabajando para preservar su subsistencia, frente a lo cual La Salteña lo obligó a remitir CD manifestando hacer uso de su opción de continuar el contrato.

    Fecha de firma: 06/06/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22892457#180024109#20170531105141409 fs.

    Poder Judicial de la Nación Sostuvo que el monto total descontado unilateralmente hasta la finalización del contrato ascendió a la suma de $ 508.378,38.

    Planteó que LASA violó la cláusula de exclusividad, que prohibía a la fabricante a contratar los servicios de otro operador logístico para atender al listado de clientes reconocidos a Canoura, cuando vendió en forma directa productos que elabora o cuya representación detenta sin pagar la comisión correspondiente.

    Adujo que se anoticiaron de dicha operatoria a través de la documentación y las notas de descuento por devoluciones de mercadería –

    montos que se le dedujeron pese a no haberse pagado jamás las comisiones por esas ventas-.

    Indicó que el día 4/04/2008 se labró acta notarial donde se detallaron numerosos productos que habían sido enajenados en forma directa o a través de otro distribuidor.

    Relató...

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