Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Marzo de 2018, expediente CIV 098416/2004
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 98416/2004. C.R.A.C. c/
FERNANDEZ FELIPE Y OTRO s/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, 2 de marzo de 2018.- LF fs. 925 AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el ejecutado a fs. 914 contra el pronunciamiento de fs. 913. El memorial se encuentra agregado a fs. 916/918 y corrido el pertinente traslado, fue contestado a fs. 920/921.
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Se agravia el recurrente del decisorio de grado, por el que el a quo rechazó las impugnaciones formuladas y aprobó la liquidación practicada por el ejecutante a fs. 902. Luego de efectuar una reseña de algunas constancias obrantes en autos, destaca que las cuentas practicadas por el ejecutante parten de considerar que existe una liquidación previamente aprobada y firme, lo que resulta inexacto ya que esta última –y las anteriormente realizadas- sólo fueron tenidas presente para la oportunidad prevista en el art. 591 del CPCC. Señala que su parte efectuó el depósito de las sumas que consideró adeudadas y que pese a haberlas dado en pago, la contraria no retiró el giro.
Agrega que la ejecutante ha calculado intereses sobre intereses y cita jurisprudencia por la que se consideró que ello no resultaba procedente por no configurarse ninguno de los supuestos en los que el ordenamiento sustantivo lo autoriza.
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Como cuestión preliminar, cabe poner de resalto que tal como se destacó en el pronunciamiento de fs. 875/876, la presente ejecución –debido a su estado procesal- no cuenta aún con liquidación definitiva. En efecto, en dicha oportunidad este Tribunal señaló que “las liquidaciones practicadas a fs. 398 y fs. 570 no han sido sustanciadas con la ejecutada ni tampoco han sido aprobadas, sino Fecha de firma: 02/03/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12768510#199943445#20180301091215095 que tan solo –y tal como se señala en el pronunciamiento apelado- se las ha tenido presente para su oportunidad”.
Al ser ello así y teniendo especialmente en cuenta que ya a fs. 850 el a quo destacó que el cálculo por capital e intereses efectuado por el ejecutada resultaba ajustado a derecho (lo que fue corroborado por esta Alzada al desestimar las inconsistencias alegadas por el ejecutante en sus agravios de fs. 854/855, no cabe sino concluir que asiste razón a la recurrente cuando sostiene que el cálculo de intereses no debió iniciarse a partir de la suma de...
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