Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Marzo de 2018, expediente CIV 098416/2004

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 98416/2004. C.R.A.C. c/

FERNANDEZ FELIPE Y OTRO s/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, 2 de marzo de 2018.- LF fs. 925 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el ejecutado a fs. 914 contra el pronunciamiento de fs. 913. El memorial se encuentra agregado a fs. 916/918 y corrido el pertinente traslado, fue contestado a fs. 920/921.

  1. Se agravia el recurrente del decisorio de grado, por el que el a quo rechazó las impugnaciones formuladas y aprobó la liquidación practicada por el ejecutante a fs. 902. Luego de efectuar una reseña de algunas constancias obrantes en autos, destaca que las cuentas practicadas por el ejecutante parten de considerar que existe una liquidación previamente aprobada y firme, lo que resulta inexacto ya que esta última –y las anteriormente realizadas- sólo fueron tenidas presente para la oportunidad prevista en el art. 591 del CPCC. Señala que su parte efectuó el depósito de las sumas que consideró adeudadas y que pese a haberlas dado en pago, la contraria no retiró el giro.

    Agrega que la ejecutante ha calculado intereses sobre intereses y cita jurisprudencia por la que se consideró que ello no resultaba procedente por no configurarse ninguno de los supuestos en los que el ordenamiento sustantivo lo autoriza.

  2. Como cuestión preliminar, cabe poner de resalto que tal como se destacó en el pronunciamiento de fs. 875/876, la presente ejecución –debido a su estado procesal- no cuenta aún con liquidación definitiva. En efecto, en dicha oportunidad este Tribunal señaló que “las liquidaciones practicadas a fs. 398 y fs. 570 no han sido sustanciadas con la ejecutada ni tampoco han sido aprobadas, sino Fecha de firma: 02/03/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12768510#199943445#20180301091215095 que tan solo –y tal como se señala en el pronunciamiento apelado- se las ha tenido presente para su oportunidad”.

    Al ser ello así y teniendo especialmente en cuenta que ya a fs. 850 el a quo destacó que el cálculo por capital e intereses efectuado por el ejecutada resultaba ajustado a derecho (lo que fue corroborado por esta Alzada al desestimar las inconsistencias alegadas por el ejecutante en sus agravios de fs. 854/855, no cabe sino concluir que asiste razón a la recurrente cuando sostiene que el cálculo de intereses no debió iniciarse a partir de la suma de...

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