Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala III, 26 de Diciembre de 2012, expediente 16.374

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012
EmisorSala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 16.374

Canosa, V. s/recurso de casación

-Sala

III- C.F.C.P.

REGISTRO N° 1868/12

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 (veintiséis)

días del mes de diciembre de dos mil doce , se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y M.H.B. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 16.374 del registro de esta Sala, caratulada “Canosa,

V. s/recurso de casación”. El querellante S.D.V. es representado por el doctor G.R.D. y la defensa de V.C. es ejercida por el doctor C.N..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el querellante S.D.V. -v. fs. 409/414- contra la resolución de fecha 3 de julio de 2012 dictada por el Juzgado Nacional en lo Correccional n° 13 de esta ciudad -v. fs. 405/406- que resolvió “

    I. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR

    PRESCRIPCIÓN en la presente causa n° 24437 promovida por los delitos de calumnias e injurias según querella de SERGIO

    DARÍO VILLARRUEL respecto de VIVIANA CANOSA, (…) y en consecuencia, SOBRESEERLA. SIN COSTAS. (arts. 59 inc. 3° del C.P. y 336 inc. 1° del C.P.P.N.)”.

  2. El Juzgado a quo concedió el remedio impetrado a fs. 415, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 422.

SEGUNDO

En su presentación, la querella encauza su recurso en el motivo previsto en el artículo 456 inciso 2º del Código Procesal Penal de la Nación, refiriendo que el juzgado correccional incurrió en un error procesal al sobreseer a Canosa por el supuesto del artículo 336 inciso 1° del ordenamiento de forma (extinción de la acción penal), cuando,

conforme su petición, lo que tendría que haber hecho consistía en declarar el sobreseimiento de la nombrada por haber pagado el mínimo de la multa y la indemnización prevista para cada uno de los delitos imputados (artículo 64,

primer párrafo del Código Penal).

  1. Al respecto, indica que “…discrepa con la postura del juzgado por cuanto la acción penal es única y, de hallarse extinguida por alguna causal, en este caso el pago de la multa, mal puede reeditarse el tratamiento acerca de la eventual vigencia de una acción extinta.”

    Ello así, “…por cuanto, el fallo que declaró

    extinguida la acción penal por el pago de la multa se encontraba firme antes que la acción penal se extinguiera por el paso del tiempo.”

    Sostiene que el hecho de que la acusada C. no haya depositado el monto ofrecido en concepto de multa e indemnización “…tampoco obsta a la extinción de la acción penal, por cuanto su compromiso importa una obligación que el Estado se encargará de zanjar y/o verificar, más aún, cuando el fallo no puede revisarse por haber adquirido firmeza.”

    En ese entendimiento, considera que “…no haber dictado el sobreseimiento, como consecuencia de la extinción de la acción penal por cualquiera de las causales, tampoco obsta a la extinción de la acción penal, por cuanto al encontrarse la acción penal extinta no [existe] forma de revisar nada.”

    Por lo cual, al considerar que “…la acción penal es única y su vigencia había fenecido por el triunfo de una...

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