Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 14 de Noviembre de 2017, expediente CIV 065453/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 65453/2017 CANOSA IGLESIAS, R.M. c/ CONS DE P.C. DE LA BARCA 1881 CABA s/CONVOCATORIA DE ASAMBLEA Buenos Aires, de noviembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 61 contra la decisión de fs. 59/60 que desestimó la solicitud de convocatoria de asamblea judicial.

De las constancias de autos se desprende que se presenta R.M.C.I. en su carácter de condómino de las unidades 5,7,10 y 11 del edificio de la calle C. de la Barca 1881 y requiere se convoque al consorcio a asamblea general extraordinaria para tratar como único punto del día “mediación iniciada contra Lot Building S.R.L. y Otros. Art. 2067 del Código Civil y Comercial.

Decisiones a adoptar.”

La doctrina y jurisprudencia, elaborada en torno a la ley 13.512 derogada, entiende que para la procedencia de la asamblea judicial la cuestión o temas para los cuales se la peticiona deben ser urgentes, necesarios o graves. Cuestión que no se logra apreciar en la especie.

Obsérvese que el actor refiere en sus agravios que pretende evitar el pago de $ 500.000 de costas por parte del consorcio, no obstante ni siquiera se vislumbra mínimamente de los elementos aportados tal circunstancia. Asimismo tampoco se advierte la urgencia necesaria para acoger favorablemente el pedido de convocatoria.

Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #30444171#192407141#20171113122200235 Ahora bien...

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